SAP León 419/2002, 11 de Octubre de 2002

PonenteAGUSTIN PRIETO MORERA
ECLIES:APLE:2002:1633
Número de Recurso250/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución419/2002
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 419/02

Iltmos. Sres.:

D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Presidente Accdtal.

D. Manuel García Prada.- Magistrado

D. Agustín Prieto Morera.- Magistrado Suplente

En León a once de octubre de dos mil dos.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Nieves y como apelado Luis Pablo , Rubén Y Gustavo , Dolores Y Milagros , actuando como Magistrado Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Agustín Prieto Morera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Cistierna, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Corral Bayón, en nombre y representación de Dª Nieves , contra Dª. Carmen , D. Luis , D. Enrique , D. Luis Pablo , D. Casimiro y D. Gustavo , Dª Dolores y Dª. Milagros , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda.

Asimismo estimando la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Campo Turienzo, en nombre y representación de D. Luis Pablo y D. Casimiro , D. Gustavo , Dª Dolores y Dª Milagros contra Dª Nieves debo aprobar y apruebo las operaciones particionales realizadas en fecha uno de septiembre de 1999 por la contadora partidora dirimente Dª Leticia , y en consecuencia, y una vez firme la presente resolución, y en ejecución de la misma se proceda a adjudicar por sorteo de los lotes en la forma y manera indicada en su informe y concretamente en el apartado 3 párrafo B, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas tanto del pleito principal como del reconvencional a la parte actora Dª. Nieves .SEGUNDO.- Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 17 de marzo de 2001, se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y después de los trámites oportunos, se señaló día y hora para la deliberación y fallo que ha tenido lugar en forma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entiende el recurrente como motivo del recurso la falta de asentimiento de todos los afectados pasa dividir y adjudicar a cada heredero la parte alícuota de la herencia conforme las operaciones particionales efectuadas en el juicio previo de testamentaria 133/97, partición que fue impugnada la actora-recurrente mediante juicio ordinario de menor cuantía, desestimando la Juzgadora "a quo" su demanda y estimando la reconvención de los demandados- recurridos por la que se aprobaba la partición de la herencia realizada por la contadora partidora dirimente en el Juicio de testamentaría en la que se adjudicaba por sorteo lotes de bienes entre los herederos que componen la herencia de D. Jesus Miguel y su esposa Dª Almudena . Debe tenerse en cuenta que se trata de la división de varias fincas rústicas de escaso valor económico y, independientes entre sí, y de una finca urbana divisible según el informe pericial en dos mitades, la cuadra y el pajar, cuyo valor casi alcanza el 80% del total del caudal hereditario, de forma que, en la comunidad, el apelante les corresponde 1/7 partes de la herencia, a los apelados las 3/7 y 3/7 partes restantes se hallan en rebeldía. Por la contadora partidora dirimente, se propuso la partición formando siete lotes con el total de las fincas tanto las rústicas, como la casa y la cuadra divididas en dos partes formando un lote cada una, procurando que, en lo posible, a que le fueran adjudicados fincas completas a los herederos, sin dividir individualmente cada finca, pero sucede que dichos lotes resultantes no son del agrado del demandante- recurrente que solicita que se saquen los bienes a pública subasta ante la indivisibilidad o imposibilidad de dividir los bienes en siete lotes equivalentes en bienes y valor, negándose que se sorteen por falta de consentimiento del actor, además considera que lo que se propuso por la contadora-partidora fue un sorteo entre dos herederos que querían la casa y la cuadra sin el consentimiento de los herederos, imponiéndose la obligación de compensación en dinero al resto. Así la opción elegida por el Contador Partidor Dirimente aprobada por el Juzgador de Instancia, no merece la aprobación del apelante quien expresamente manifiesta su rechazo, pues a su juicio, la mejor solución era la subasta.

Así pese a ciertas irregularidades que puso de manifiesto la...

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