SAP Guadalajara 14/2004, 15 de Enero de 2004

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2004:18
Número de Recurso24/2003
Número de Resolución14/2004
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 3/04

En GUADALAJARA, a quince de Enero de dos mil cuatro.

VISTA en juicio oral y público ante esta Ilma. Audiencia Provincial la causa seguida mediante el trámite de conformidad, de Procedimiento Abreviado nº 65/02, al que ha correspondido el rollo nº 24/03, procedente del Juzgado de Instrucción num. 2 de Guadalajara, instruida por el delito de detención ilegal,lesiones y amenazas contra Jesús Luis , mayor de edad y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª. María Cruz García García y defendido por el Letrado D. Rafael Castro Francés, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción num. 2 de Guadalajara se incoaron Diligencias Previas num. 17/2002 en fecha 17 de Enero de 2002, en virtud de atestado de la Comisaría de Policía de Guadalajara instruido por denuncia de Marcelina contra Jesús Luis .

SEGUNDO

Practicadas las diligencias oportunas, con fecha 19 de Septiembre de 2002 se acordó continuar la tramitación por los trámites del Procedimiento Abreviado, que se registró con el nº 65/2002.

TERCERO

El Fiscal al inicio del juicio calificó los hechos como constitutivos de los siguientes ilícitos:

  1. un delito de detención ilegal de los arts. 163.1º y del C.P.; B) una falta de lesiones del art. 617.1º; y C) una falta de daños del art. 625.1º, siendo responsable en concepto de autor el acusado, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del artículo 21.1 en relación con el 20.1, y solicitando las siguientes penas: 1º, por el delito A una pena de un año de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 2º, por la falta B multa de un mes con una cuota diaria de 6 €, lo que hace un total de 180 €; 3º, por la falta C, una pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 6 €, lo que hace un total de 60 €, en ambos casos el con arresto sustitutorio previsto en el art. 53 del C.P. y costas.

CUARTO

La defensa, en igual trámite, mostró su conformidad con la calificación modificada en el juicio por el Ministerio Fiscal mostrando igualmente el acusado su conformidad con dicha calificación, declarando las actuaciones conclusas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

El acusado Jesús Luis , mayor de edad, nacido el día 3 de Febrero de 1960, según D.N.I. num. NUM000 y sin antecedentes penales, tras haber mantenido una relación sentimental con Marcelina , el día 16 de Enero de 2002 sobre las 16.00 horas concertó una cita con la misma, ya que la intención de Marcelina era poner fin a dicha relación, manifestando a la misma que quería hablar con ella de dicho tema, presentándose Marcelina con su vehículo, en la C/ Rufino Blanco de Guadalajara, y tras introducirse el acusado en su vehículo, comenzó a llamar a la misma "hija de puta, etc.", dándole diversos puñetazos en todo el cuerpo, cogiéndole las gafas a Marcelina y tirándolas por la ventana del vehículo al suelo, acto seguido el acusado obligó a Marcelina a poner en marcha el vehículo, siguiendo un itinerario que él mismo iba marcando, hasta llegar a la altura del Colegio "Duque del Infantado" de Guadalajara, donde el acusado sacó a golpes a Marcelina del vehículo, ocupando el mismo el asiento del conductor y obligando a la misma a colocarse en el asiento de copiloto, continuando el acusado conduciendo el vehículo y manifestando a la misma "puta no te vas a ir de aquí hasta que yo no quiera", hasta la localidad de Horche, sin que Marcelina tuviera opción de bajar del mismo. Una vez en dicha localidad, el acusado se introduce en el Hotel La Cañada, concretamente en el restaurante de dicho hotel, obligando a Marcelina a acompañarle, donde permanecen por espacio de unos 20 minutos, diciendo el acusado a Marcelina , que si dice algo a alguien de lo que está pasando la matará, por lo que la misma ante el temor de la situación no pide ningún tipo de auxilio. Posteriormente el acusado, de nuevo al volante del vehículo de Marcelina , lo pone en marcha y conduce a la misma hasta el paraje denominado "el Sotillo" a escasos kilómetros de Guadalajara, donde en el interior del vehículo obliga a la misma a desplazarse al asiento trasero del mismo, donde le muerde la boca, y continua dándole golpes y empujones, hasta que tras sufrir la misma un gran estado de ansiedad como consecuencia de la situación, llegando incluso a...

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