SAP Lleida 119/2000, 16 de Marzo de 2000
Ponente | FRANCISCO SEGURA SANCHO |
ECLI | ES:APL:2000:204 |
Número de Recurso | 29/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 119/2000 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 119/00
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO SEGURA SANCHO
Dña. CAROLINA VILLACAMPA ESTIARTE
En la ciudad de Lleida, a dieciséis de marzo de dos mil.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra sentencia de 10 de Noviembre de 1999, dictada en Procedimiento abreviado número 173/99, seguido ante el Juzgado Penal nº 1 de Lleida . Son apelantes Ángel , representado por la Procuradora Dª. Natalia Puigdemasa Domenech y dirigido por el Letrado D. Josep Prunera Farré así como el MINISTERIO FISCAL. Es apelado Luis Miguel , representado por la Procuradora Dª. Montserrat Vila Bresco y dirigido por el Letrado D. Emilio Mayor Rivera. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.FRANCISCO SEGURA SANCHO.
Por el Juzgado Penal 1 de Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 10 de Noviembre de 1999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a NUM000 , y utiliza también el nombre de Luis Miguel y a NUM001 , que también utiliza el nombre de Ángel , y quien dijo llamarse en el acto del Juicio como Bruno , como autores criminalmente responsables de un delito de uso de documento falso en Juicio, ya descrito, a la pena para cada uno de ellos de CINCO (5) MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE CINCO (5) MESES, a razón de 500,-PTA./dia, más la accesoria de suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la expresa imposición de las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento".
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a las partes contrarias para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido que consta en las actuaciones.
Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se desingó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones para que propusiera a la Sala la resolución oportuna.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se oponga o contradiga lo que a continuación se argumenta.
Impugna en ésta alzada el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Bruno , designado a efectos identificativos como NUM001 , la resolución del Juzgado de lo Penal por la que se condeno al ahora recurrente y a otro como autores penalmene responsables de un delito de uso de nombre supuesto, previsto y penado en el artículo 393 del Código Penal . El recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal se circunscribe, una vez mostrada su conformidad con el pronunciamiento absolutorio contenido en la sentencia relativo al delito de falsedad en documento oficial, a la falta de acogimiento del delito de usurpación de estado civil en el que se sustentaba la acusación deducida en el acto de juicio . Por su parte, la representación procesal del acusado impugna aquella resolución al estimar que en ella se infringe, por un lado, el principio acusatorio contemplado en el artículo 794.3 de la L.E.Cr ., al haber sido condenado por un ilícito distinto al que había sido objeto de acusación, y además infringir la presunción de inocencia reconocida legal y jurisprudencialmente.
En cuanto al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal su resolución exige la previa interpretación de la actual tipificación y reubicación sistematica del delito de usurpación de estado civil, que en el vigente Código Penal ha pasado a conformar el capitulo IV del Título XIII, con lo que se da carta de naturaleza a la antigua opinión doctrinal que lo configuraba como un delito de falsedad personal. La actual redacción del tipo, idéntica al anterior artículo 470 del Código de 1973 , mantiene la ofensa que aquellas conductas comportan al estado civil usurpado, aun cuando han quedado excluidas del ámbito penal otras falsedades relacionadas con ciertos aspectos propios del estado civil, como ocurre con el uso público de nombre supuesto anteriormente tipificado en el artículo 322 del Código de 1973 y que hoy en día es atipica, mientras que por otro lado se ha suprimido el título especifico de "delitos contra el estado civil" trasladando las figuras delictivas que lo integraban a otros lugares del Código. Sin embargo, la redacción del tipo penal, en el que...
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