SAP Huelva, 24 de Febrero de 2004

PonenteFRUCTUOSO JIMENO FERNANDEZ
ECLIES:APH:2004:196
Número de Recurso51/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

H U E L V A

Rollo 51/2004

Procedimiento Ordinario 773/2002

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huelva

APELANTE: EXPOSUR S.L.

APELADO: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO

SENTENCIA

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Joaquín Sánchez Ugena

Magistrados:

D. Fructuoso Jimeno Fernández

D. Guadalupe Segovia Talero

En la ciudad de Huelva a veinticuatro de febrero del año dos mil y cuatro.

Esta Audiencia Provincial compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Fructuoso Jimeno Fernández, HA VISTO en grado de apelación el recurso interpuesto por la entidad EXPOSUR S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Pilar García Uroz, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Estrada Moreno, contra la sentencia dictada con fecha 4 de noviembre de

2.003 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huelva en autos de procedimiento ordinario tramitado bajo el número 773/2002, siendo parte apelada la entidad BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, representado en autos por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Padilla de la Corte, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Haza Oliver.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huelva en autos de procedimiento ordinario tramitados bajo el número 773/2002, dictó sentencia de fecha 4 de noviembre de 2.003 con fallo del tenor literal siguiente: " Que con estimación de la demanda interpuesta en el presente procedimiento por parte de BANESTO (BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A.): Primero.- CONDENO a EXPOSUR S.L. a que abone a BANESTO (BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A) la cantidad de SEIS MIL DIEZ EUROS CON DOCE CENTIMOS (6.010,12 euros). Segundo.- Dicha cifra devengará a favor de la parte actora el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su pago. Tercero.- Sin expresa condena en las costas causadas."

  3. Notificada la sentencia a las partes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación, del cual se dio traslado a la parte contraria que impugnó el mismo y tras los trámites oportunos se elevaron los autos a este Audiencia, formándose el rollo correspondiente con fecha 23 de febrero de 2.004, habiendo tenido lugar la deliberación y votación en el día de la fecha.

  4. En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Motivos de recurso

    1. La entidad Banco Español de Crédito interpuso demanda de juicio ordinario en reclamación de la cantidad de 6.010,12 pesetas, importe de la letra de cambio librada por la demandada EXPOSUR S.A. y aceptada por D. Domingo , entonces empleado de la libradora. Dicho titulo era una letra de favor, librada con el fin de obtener financiación para la empresa, cuyo importe fue abonado por la entidad Banco de Madrid S.A., que quedó como tenedora de la cambial, que posteriormente endosó a la ahora demandante, todo lo cual ha quedado debidamente acreditada con la prueba practicada en autos, en especial la testifical del aceptante.

    2. La demandada se opuso a la demanda alegando, en primer lugar, que no es deudora de la entidad demandante, pues no ha quedado acreditado que ésta sea cesionaria del crédito, en segundo lugar, que no ha quedado acreditado que la letra fuese descontada por el Banco de Madrid S.A. y, en tercer lugar, la aplicación analógica del artículo 1170.2 del Código civil, al entender que, habiendo prescrito la acción cambiaria, la acción personal no prescribe a los quince años, sino en el momento en que prescriban las acciones cambiarias para el librador, pues de lo contrario éste no podrá ejercitar las acciones de regreso y se verá imposibilitado de recuperar su crédito por culpa del tenedor.

    3. La sentencia estimó en su integridad la demanda presentada, al entender que no era aplicable por analogía el artículo 1.170.2 del Código civil, pues al carecer la demandada de acción de regreso alguno, no puede considerarse prescrita la acción causal por perjuicio del título.

    4. En su escrito de recurso, la entidad demandada reproduce en esencia los argumentos sostenidos en su contestación a la demanda, es decir, la falta de acreditación de la titularidad del crédito por parte de la entidad actora, la inexistencia de acciones personales o cambiarias frente a la demandada y, subsidiariamente, la aplicación analógica del artículo 1.170.2 del Código civil, ya que la demandada siempre hubiera tenido acción de regreso frente al librado-aceptante si se hubieran ejercitado en su momento las acciones cambiarias, sin perjuicio de lo que éste hubiere podido oponer a las mismas y que hubiera sido objeto de prueba y discusión en el procedimiento correspondiente.

    5. La parte demandada se opone al recurso presentado haciendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR