SAP León 271/2002, 24 de Julio de 2002
Ponente | PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN |
ECLI | ES:APLE:2002:1298 |
Número de Recurso | 258/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 271/2002 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 271/2002
Ilmos. Sres.
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
D. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN - Magistrado Suplente
En León, a veinticuatro de julio de dos mil dos.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, María Inmaculada , y como apelada, Luis Miguel y Bartolomé , actuando como Ponente para éste trámite el Iltmo. Sr. D. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 12 de marzo de 2.002 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María Jesús Fernández Rivera en nombre y representación de Luis Miguel contra María Inmaculada , debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando a dicha demandada a estar y pasar por la declaración de que la opción de compra del local NUM000 de la casa número NUM001 de la AVENIDA000 de esta ciudad se ejercitó en tiempo y forma según notificación escrita realizada por la parte arrendataria de dicho local a la propietaria y arrendadora a través de requerimiento notarial, notificado a ésta en fecha 23 de mayo de 1990 y por tanto se condene a la demandada Doña María Inmaculada a otorgar el correspondiente contrato de compraventa de dicho local, previa determinación del precio del mismo, que se determinará en ejecución de sentencia y de conformidad con el contenido de la cláusula o condición particular octava del contrato que establece la opción de compra, debiendo de comparecer para otorgar dicha escritura ante Notario con fijación del día y hora, con apercibimiento de que si no lo hace se procederá a otorgar por el Juzgado, absolviendo de la pretensión ejercitada al codemandado Bartolomé , todo ello con expresa imposición de costas a la parte codemandada frente a la que se estima la demanda.".
Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el día 2 de julio de los corrientes.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, y a ellos nos remitimos en todo cuanto no se diga en los de la presente.
De las actuaciones habidas en el proceso y particularmente de los documentos aportados en autos debemos partir de una serie de hechos probados para el enjuiciamiento de la cuestión litigiosa.
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Primeramente la existencia del contrato de arrendamiento que vinculaba a ambas partes (folio 12), celebrado en el mes de junio de 1985. En dicho contrato se incluía en la cláusula octava una opción de compra, concedida por la arrendadora y aceptada por la arrendataria sobre el local objeto de arrendamiento. Para el ejercicio de tal derecho se estipulaba un plazo de cinco años, y en aquella cláusula octava se señalaban las condiciones en que podría ejercitarse el referido derecho
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Continuando con la cronología de los hechos, también se aporta por la actora una carta de fecha 4 de enero de 1990 y un requerimiento notarial de 22 de mayo de 1990, en el que haciendo referencia a aquella cláusula octava del contrato de arrendamiento, se notificaba el ejercicio de la opción de compra pactada sobre el local objeto de arrendamiento, requiriendo a la hoy demandada para que designara notario a fin de otorgar la correspondiente escritura.
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De estos hechos debe deducirse que fue perfeccionado el contrato de compraventa, tal y como se declara en la Sentencia de 5 de junio de 1995, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de León en las actuaciones que precedieron al presente proceso. Efectivamente, se contiene en el Fundamento Quinto de aquella Sentencia el siguiente razonamiento: "al haber comunicado los optantes la voluntad de ejercitar el derecho de opción, desde ese mismo momento, se extingue este derecho y queda consumado y perfeccionado, automáticamente, el contrato de compraventa (STS 13-11-92, 22-12-92 y 4-2-94), por ello, es necesario declarar ya en estos momentos, que sólo por el hecho de que los optantes usaran su derecho de opción, dentro del plazo pactado la concedente viene obligada a realizar la venta a...
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