SAP Jaén 60/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2005:114
Número de Recurso11/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución60/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 60/2005

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a quince de marzo de dos mil cinco.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 283 de 2.004 , por el delito de Lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de La Carolina, siendo acusados Jose Augusto , Juan , Juan Alberto y Valentín , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia los dos primeros por la Procuradora Sra. Del Balzo Castillo y defendidos por la Letrada Sra. Arellano Oña, el tercero representado por la Procuradora Sra. Romera Gutiérrez y defendido por la Letrada Sra. Conejero Garrido y el último representado por el Procurador Sr. Del Balzo Parra y defendido por el Letrado Sr. Vic Jiménez, han sido apelantes Jose Augusto y Juan , parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltma. Sra. Dª. Isabel Uceda Carrascosa y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 283 de 2004, se dictó en fecha 2 de Diciembre de 2.004, Sentencia que contiene los siguientes HECHOSPROBADOS: "Se considera probado y así se declara que, sobre las 8:30 horas del día 1 de noviembre de

2.002, en el Pub Wilford de la localidad de La Carolina, se originó una discusión entre el acusado Juan Alberto , nacido el 28-5-82, con D.N.I. Nº NUM000 y sin antecedentes penales y Jose Manuel , siendo así que en el transcurso de la misma intervinieron los también acusados Juan , nacido el 29-4- 80, con DNI nº NUM001 , Jose Augusto , nacido el 19-8-73, con DNI nº NUM002 y Valentín , nacido el 10-7-77, con DNI nº NUM003 , todos ellos sin antecedentes penales, además de amigos de unos y otros no acusados que se encontraban en el establecimiento, siendo así que se produjo una reyerta de la que resultó lesionado Juan con contusiones costales y lesiones superficiales en mano derecha y ambos brazos, habiendo tardado en curar 7 días, de los que 2 estuvo incapacitado para sus ocupaciones y necesitó una sola asistencia; igualmente resultó lesionado Valentín con policontusiones en cabeza, tórax, abdomen y extremidades, hematoma maxilar derecho y erosiones en cuello, por las que tardó en curar 17 días todos los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones y necesitó una sola asistencia, no habiendo quedado acreditado en el plenario quien fuese concretamente quien o quienes fueron causantes de tales lesiones.

Los contendientes fueron sacados a la calle finalmente por los vigilantes de seguridad, continuando no obstante la pelea en el exterior, siendo retirado finalmente Jose Augusto en ambulancia al haber sufrido una luxación aguda en la rótula de la pierna izquierda, con fractura monginal, para la que precisó tratamiento médico, tardando en curar 210 días, de los que estuvo incapacitado 91 días y quedándole secuelas consistentes en atragía de cuádriceps de 1'5 cms y gonalgía, pero sin que en el acto del juicio haya quedado acreditada la génesis o etiología de tales lesiones, ni que las mismas fuesen ocasionadas por Valentín ".

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo de absolver y absuelvo libremente a Juan Alberto , Juan , Jose Augusto y Valentín como autores responsables del delito y faltas de lesiones por los que se les acusaba, declarando de oficio las costas causadas".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por Jose Augusto y Juan interpusieron en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El error en la apreciación de la prueba, y la infracción de la presunción de inocencia y el principio "in dubio pro reo" son los argumentos aducidos por los recurrentes contra la sentencia de instancia. Se desestimarán sus pretensiones porque aquella resolución es ajustada a derecho.

Al juicio oral comparecieron los implicados en este procedimiento, y además se practicó una amplia prueba testifical, con todas las garantías procesales. De modo que el juzgador tuvo ocasión de valorar aquéllas conforme a la sana crítica, sometidas a los principios de oralidad, inmediación y contradicción ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

El recurrente discrepa de esa valoración y aporta una versión de los hechos...

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