SAP Jaén 245/2006, 3 de Octubre de 2006

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2006:1381
Número de Recurso91/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución245/2006
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 245

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª Mª Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADOS

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

D. Rafael Morales Ortega

En Jaén a tres de Octubre de dos mil seis .

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 57/06, por el delito de Apropiación Indebida, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Villacarrillo, siendo acusado Isidro , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Pulido García Escribano y defendido por el Letrado Sr. Martínez López, ha sido apelante el acusado, parte apelada Bartolomé , y Luis Angel , representados por el Procurador Sra. Cátedra Fernández y defendidos por el Letrado Sr. Gómez Martínez y el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado Nº 57/06 , sedictó, en fecha 9 de Mayo de 2006, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Unico.- El acusado Isidro , compartía con Luis Angel y Bartolomé , los décimos de lotería Nacional y las participaciones que los mismos adquirieran para el sorteo de 22 de diciembre de 2.004, por medio de acuerdo verbal celebrado por los tres en el mes de octubre de aquel año, y habiendo resultado premiado el décimo de lotería nº 54.600 en el mencionado sorteo con la cantidad de 200.000 euros, el acusado procedió con manifiesto, ánimo de lucro a negar el derecho de participación de ambos acusados, apoderándose del premio y depositando el número premiado en la sucursal de Cajasur en Villanueva del Arzobispo, quedando bloqueada la cantidad premiada en la cuenta que el acusado tenía en dicha sucursal.".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Debo condenar y condeno a Isidro como autor de un delito de apropiación indebida en grado de consumación a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena. Por vía de responsabilidad civil habrán de indemnizar a Bartolomé y Luis Angel en la cantidad de 66.666,67 euros a cada uno, con los intereses del artículo 576 de la LEC . Imponiendo al condenado las costas del procedimiento. Dedúzcase testimonio de particulares contra el Sr. Bruno , del acta del juicio y de la declaración de instrucción Don. Bruno , por si los hechos fueran constitutivos de un delito de falso testimonio.".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado Isidro , se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la acusación particular, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Impugna el apelante la sentencia de instancia alegando una errónea valoración de la prueba, realizando una serie de argumentaciones que tratan de desvirtuar la valoración efectuada por el Juez de lo Penal, entendiendo que no se practicó en el plenario prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia, interesando en definitiva la revocación de la sentencia, no obstante lo cual no deberá prosperar, estimando totalmente ajustada a derecho la resolución impugnada, en cuanto en efecto, nos encontramos con varios testigos que confirman la circunstancia de que el acusado adquirió el referido décimo de lotería para compartirlo con los dos denunciantes como consecuencia del acuerdo verbal existente entre los tres, al que llegaron en el mes de octubre de 2004, prueba testifical que entendemos, tras el examen de las actuaciones, que fue correctamente valorada por el juzgador, quien, además, según el principio de inmediación, artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , está en una posición más adecuada para observar la declaración de los testigos, pudiendo tomar como hechos probados datos de una u otra declaración según la credibilidad que les concede, siempre que las manifestaciones hayan sido practicadas según las normas procesales y que, se incorporen al...

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