SAP Jaén 54/2004, 2 de Marzo de 2004

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2004:303
Número de Recurso37/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución54/2004
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 54

En la Ciudad de Jaén, a dos de Marzo de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera, la Diligencias de Juicio de Faltas nº 189 del año 2003, rollo de apelación nº 37 del año 2004, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 (antiguo mixto Nº 6) de Jaén, por la falta de desobediencia.

Aparece como apelante Carlos , representado por el Procurador Sra. Cátedra Fernández y defendido por el Letrado Sra. Martínez Delgado.

Aparece como apelado Celestina .

El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso del denunciado.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 (antiguo mixto Nº 6) de Jaén, con fecha 19 de Diciembre de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno D. Carlos como autor criminalmente responsable de una falta de Desobediencia, a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de seis euros y con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa, después de hacerse excusión de los bienes del condenado, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Se imponen al condenado las costas procesales.".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por el denunciado Carlos , presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa en vulneración del principio acusatorio, solicitando la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra por la que sea absuelto..

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, la denunciante presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS

Aceptando los de la sentencia de instancia y que son los que se transcriben: "Unico.- Ha resultado probado y así se declara, que el denunciado D. Carlos el día 22 de agosto de 2003 (viernes) hizo entrega a su ex mujer Doña Celestina de la hija menor de ambos cuya guarda y custodia tiene aquel atribuida, llevándosela el sábado por la noche a cenar en compañía de una prima con la intención de devolverla al domicilio materno, cosa que no hizo reintegrándola el domingo 24 de agosto y permaneciendo la menor con la madre desde dicho día hasta el 14 de septiembre siguiente. Consta acreditado por providencia de fecha 25 de julio de 2003 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Jaén en los autos de separaciónnº 451/2001 se acordó que la menor debía pasar el mes de agosto con su madre.- Por D. Octavio se interpuso denuncia contra D. Carlos en la que acusaba a éste de haber dejado a su hija de 16 años que atravesara la calle sola a las once de la noche cuando la acercó a su domicilio en coche tras estar cenando con el denunciado y su prima hija de éste ".

NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la resolución dictada en la instancia por la que se condena al denunciado a la pena antes referida, se alza el mismo, alegando como motivo de impugnación la infracción del art. 24 de la Constitución Española y en consecuencia los principios acusatorio y de contradicción y defensa y prohibición de la indefensión, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se absuelto, lo cual deberá prosperar por las razones que pasamos a exponer.

Ciertamente, el principio acusatorio, íntimamente vinculado al derecho fundamental de todo imputado en un proceso penal a ser informado de la acusación formulada contra él, a su vez garantía instrumental del más amplio derecho constitucional de defensa, proclamado en el citado artículo 24 de la Constitución Española, tiene plena vigencia en el juicio de faltas, como ha determinado reiterada jurisprudencia, (sentencias de 28 de Febrero de 1991, 25 de Junio de 1992 y 16 de Diciembre de 1997 entre otra). Respecto a dicho principio se ha venido entendiendo que la vinculación del Tribunal a la acusación que dicho principio indica, se viene extendiendo esencialmente al hecho imputado y a la calificación jurídica, establecidos en las acusaciones, mientras que la fijación de la extensión o cuantía de la pena, al no constituir elemento delimitador del hecho punible, se...

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