SAP Jaén 31/2004, 9 de Febrero de 2004

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2004:167
Número de Recurso5/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución31/2004
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 31/04

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a nueve de Febrero de dos mil cuatro.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 240 de 2003, por el delito de Robo con fuerza en las cosas, procedente del Juzgado de Instrucción número Siete de Jaén, siendo acusados Jesús y Luis Enrique , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia el primero de ellos por la Procuradora Sra. López Cledou y defendido por el Letrado Sr. Martín García Malo de Molina, y el segundo representado por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández y defendido por el Letrado D. José Manuel Gómez Cobo, han sido apelantes los acusados, parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltma. Sra. Dª Mercedes Heredia Puente y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado núm. 240 de 2003, se dictó en fecha 21 de Noviembre de 2.003, Sentencia que contiene los siguientes HECHOSPROBADOS: "Se considera probado y así se declara que el acusado Jesús , nacido el 9-9-78, con D.N.I. Nº

26.039.653 y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 25-6-01 por un delito de robo con violencia, dictada por este mismo Juzgado, concediéndole el beneficio de suspensión de condena en ejecutoria 242/01 por auto de fecha 27-11-01, y por sentencia firme de fecha 5-7-01 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, por un delito de hurto y el acusado Luis Enrique , nacido el 3-8-82, con DNI nº

75.797.929 y condenado ejecutoriamente por sentencia firme de fecha 29-10-99 por un delito contra la seguridad del tráfico, sobre las 3:15 horas del día 14 de marzo de 2.003, puestos previamente de acuerdo, tras fracturar la cerradura de la puerta del vehículo Renault 19, matrícula Q-....-Q , que había dejado su propietario Miguel debidamente estacionado en la C/ García Rebull, se apoderaron de una cartera con la cantidad de 90 euros, distribuidos en un billete de 50 y dos billetes de 20. Dicho dinero fue recuperado y entregado a su propietario. Al vehículo se le causaron daños que han sido tasados en 74,84 euros.

En el momento de comisión de los hechos, los acusados eran adictos a sustancias estupefacientes, lo que condicionaba su actuar.".

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Jesús y Luis Enrique , como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción para ambos y la agravante de reincidencia para el primero, a la pena de un año y dos meses para Jesús y a la pena de un año de prisión para el segundo, con inhabilitación especial para ambos para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como al pago de las costas causadas. Abónese a los acusados el tiempo que estuvieron privados de libertad por esta causa.

En orden a la responsabilidad civil, los acusados deberán abonar conjunta y solidariamente a Miguel en la cantidad de 74,84 euros por los daños causados en su vehículo, incrementada en su caso conforme previene el art. 576 LEC.

Llévese testimonio de la presente resolución, una vez firme a la ejecutoria 487/00, seguida en este Juzgado, por si procede la revocación de la condena condicional acordada.".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por los acusados se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, presentándose por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. María Reyes López Cledou, en nombre y representación de D. Baltasar , en sede a error en la apreciación de prueba que determinan los hechos probados, y segundo, vulneración del principio de la presunción de inocencia.

A su vez, la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa Cátedra Fernández, en nombre y representación de D. Luis Enrique ,...

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