SAP Jaén 76/2005, 5 de Abril de 2005

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2005:142
Número de Recurso22/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución76/2005
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 76

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

En Jaén a cinco de Abril de dos mil cinco.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 1, por el Procedimiento Abreviado número 445/03, por el delito de Robo con fuerza, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Cazorla , siendo acusado Javier , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Dª Beatriz Villén González y defendido por el Letrado D. Ignacio Amor Sanz. Ha sido apelante dicho acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 445/03 , se dictó, en fecha 24 de Enero de 2.005, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Probado y así expresamente se declara que, entre los pasados días 28 y 29 de Noviembre de 2.002, el acusado,Javier , con ánimo de lucrarse y valiéndose de una palanca de hierro u otro instrumento semejante forzó el candado de la puerta de hierro de la casa cortijo situada en la CALLE000 s/n de la localidad de El Molar y propiedad de Clemente . Una vez en su interior se apoderó de una motobomba marca Honda de color blanco y rojo, valorada en más de 300 euros, si bien el perjudicado renunció cualquier indemnización que pudiera corresponderle.".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Javier como autor responsable de un delito de Robo con Fuerza en las cosas ya definido, a la pena de un año y seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y al pago de las costas causadas.- Se declara de abono el periodo de privación de libertad preventivamente sufrido en esta causa para el cumplimiento de la condena, si lo hubiere.".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la defensa del acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Comienza el Letrado defensor del acusado a relatar en su escrito de recurso los motivos que le llevan a interponerlo, y ello, alega, a pesar de no comparecer aquél al acto del juicio oral, no obstante haber sido citado en forma legal. Y dichos motivos los resume en el hecho de evitar una hipotética indefensión del acusado, así como violación en sus derechos fundamentales, combatiendo por ello tanto el relato de hechos probados como la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia.

Pues bien, como cuestión previa ha de dejarse sentado que el acusado fue debidamente citado en su persona para el acto del juicio oral a celebrar el día 24 de Enero de 2.005, llevándose a efecto esa citación el 12 de Noviembre de 2.004, según consta al folio 216 de las presentes actuaciones, designando igualmente domicilio como se aprecia al folio 215.

No obstante esa citación, dicho acusado no asistió al juicio. En ese acto el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, elevándolas a definitivas en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238 y 240 del Código Penal , del que era autor el referido acusado Javier , solicitando se le impusiera la pena de un año y seis meses de prisión, adhiriéndose a esa petición la defensa del acusado.

En base a ello, en la sentencia de instancia se condena al citado acusado por el delito y pena mencionados.

Segundo

Sentadas estas premisas hemos de decir que mal se puede hablar de indefensión cuando consta en autos que el acusado fue citado al acto del juicio con todas las formalidades legales, y si no compareció al mismo fue por culpa exclusiva suya.

Por tanto, no concurre la indefensión alegada, porque uno de los requisitos para poder apreciar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR