SAP Jaén 13/2004, 15 de Enero de 2004

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2004:49
Número de Recurso4/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución13/2004
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 13

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a quince de Enero de dos mil cuatro.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2, por el Procedimiento Abreviado número 341/03, por el delito de Abandono de familia, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Linares, siendo acusado Benito , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Illescas de la Torre y defendido por el Letrado Sr. Moreno Garrido, ha sido apelante el acusado, parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular defendida por el Letrado Sr. Olmedo Moreno, y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 341/03, se dictó, en fecha 4 de Noviembre de 2003, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: Sonhechos probados y así se declaran expresamente, apreciadas en conciencia las pruebas practicadas, que obtenida la Separación Matrimonial entre Benito y Susana , en virtud de sentencia dictada con fecha doce de Abril del año mil novecientos noventa y cuatro, en los autos número 217-1993 del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Linares, Jaén, se estableció en beneficio de los tres hijos del matrimonio una pensión alimenticia de Sesenta mil Pesetas mensuales, medida económica que fue mantenida al alcanzar el Divorcio por sentencia de veintiuno de Junio de dos mil, en autos número 80-2000 del mismo Juzgado. Debido al incumplimiento de esta medida por el acusado fue condenado por delito de Abandono de Familia en sentencia de fecha diez de Junio de mil novecientos noventa y ocho en Procedimiento Abreviado número 166-1998 de este mismo Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, que delimitó la responsabilidad civil del incumplimiento hasta el mes de Abril de mil novecientos noventa y ocho. Desde esta fecha Benito ha incumplido nuevamente su obligación de abonar la pensión alimenticia de sus hijos pese a haber tenido y tener trabajo remunerado, si bien ha realizado algunos pagos parciales.".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Benito como autor criminalmente responsable de un Delito Consumado de ABANDONO DE FAMILIA en su modalidad de DE IMPAGO DE PENSIONES, tipificado y sancionado en el artículo 227.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, de Reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de DIECISEIS ARRESTOS DE FIN DE SEMANA, a que indemnice a Susana en la cantidad que se determine en Ejecución de esta Sentencia, y que se incrementará en la forma y cuantía establecidas por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de todas las costas procesales causadas en ésta instancia.".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado Benito , se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la acusación particular, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que condena al apelante como autor de un delito de impago de pensiones, aquel disconforme con dicho pronunciamiento judicial interesa de esta alzada su revocación y en su lugar, se dicte resolución por la que se le absuelva de dicho delito. Fundamenta su pretensión revisora en que las acusaciones no puntualizan que mensualidades concretas son las que se reclaman lo que impide su defensa,...

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