SAP León 185/2001, 6 de Junio de 2001
Ponente | PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN |
ECLI | ES:APLE:2001:1066 |
Número de Recurso | 151/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 185/2001 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 185/01
Iltmos. Sres.
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO: Presidente Accidental
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.- Magistrado Suplente
En León, a seis de junio de dos mil uno.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Dª. Estela , representada por la Procuradora Dª. Mª. Lourdes Rodríguez Pérez y como apelada Dª. María , representada por el Procurador D. Fernando Alvarez Tejerina y D. Bruno , actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 28 de febrero de 2001 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente, como estimo, la demanda formulada por la representación de Dª. María contra Dª. Estela y D. Bruno , debo declarar y declaro que la actora es propietaria en pleno dominio de la finca descrita en la forma siguiente: "Finca urbana situada en Alija de la Ribera (Villaturiel) situada en la Calle DIRECCION000 o Calle del DIRECCION001 que linda al norme con Bruno , al sur con camino de Torneros del Bernesga (hoy calle), este con Elisa y al oeste con escuelas, de 2 áreas y 88 centiáreas", debiendo condenar a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, respetando a la actora en el disfrute de la finca descrita absteniéndose de realizar cualquier acto de perturbación o intromisión en la misma, y ello con condena a los demandados al pago de las costas causadas".
Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso por la representación de la demandada Dª. Estela y dado traslado a la otra parte, por ésta se impugnó el mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 30 del pasado mes de mayo.TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se rechaza la fundamentación de los Autos recurridos en todo cuanto se oponga o resulte contradicha por la del presente.
El ejercicio de la acción reivindicatoria planteada en este proceso exige de la parte actora la prueba de: 1) el dominio o propiedad de la cosa reclamada; 2) la identificación del bien objeto de reivindicación y 3) la posesión injusta por aquel que es demandado. Estos tres extremos deben ser cumplidamente probados por la parte actora para poder obtener una sentencia estimatoria. Como acertadamente anunciara el Juzgador de instancia, en el presente pleito el caballo de batalla se sitúa en el primero y fundamental de los requisitos: la prueba del dominio.
Sobre este punto, no se plantea controversia respecto de la propiedad que tenía sobre la finca litigiosa D. Carlos María , padre de los hermanos Iban Iban (Dª María y D. Bruno , demandante y demandado, entre otros). La controversia surge, evidentemente en relación con quien de los hermanos adquirió la propiedad de la misma, afirmándose por la parte actora en su escrito de demanda que la finca fue adquirida por ella, por herencia de su padre. Formulada esta alegación, y en aplicación del art. 217.2 LEC, habría que recordar que corresponde a la actora la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda.
Pasamos así de las alegaciones a la prueba, en concreto a la carga de la prueba que debe asumir la parte actora para poder ver prosperar sus pretensiones. De manera particular, el hecho que debe ser objeto de prueba es la adquisición por herencia de la finca litigiosa que afirma la actora. Sobre este punto, el primer referente probatorio al que debemos acudir no puede ser más decepcionante. El testamento aportado por la propia actora, obrante en documento público al folio 45 y ss no hace referencia alguna a la finca litigiosa.
Ciertamente, son muchas las sentencias que recuerdan que el requisito del titulo no se identifica necesariamente con la constancia documental del hecho generador, sino que equivale a prueba de la propiedad de la cosa en virtud de causa idónea para dar nacimiento a la relación en que el derecho real consiste (entre otras, STS. 6-7-1982). Efectivamente, el título, en cuanto requisito cuya...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba