SAP Jaén 85/2004, 13 de Abril de 2004

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2004:478
Número de Recurso34/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución85/2004
Fecha de Resolución13 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 85/04

En la ciudad de Jaén a trece de Abril de dos mil cuatro

El Magistrado arriba transcrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 193 de

2.003, seguido ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Jaén, por la falta de Desobediencia, siendo denunciado Carlos , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en el de alzada por el Procurador Sr. Benítez Garrido, y defendido por el Letrado Sr. García Malo de Molina.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal como adherido, como apelante Carlos , como apelados impugnaron el recurso los Agentes de la Policía Local de Mancha Real número NUM000 y NUM001 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 1 de Jaén, se dictó en fecha 19 de diciembre de

2.003, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Ha resultado probado y así se declara, que el denunciado D. Carlos el día 13 de agosto de 2003 fue notificado de una resolución de la Alcaldía de Mancha Real en la que se ordenaba la inmediata suspensión de las obras llevadas a cabo por el mismo en el denominado Camino del Puerto al carecer de la preceptiva licencia de obras, comprobándose por la Policía Local denunciante, en fecha de 18 de agosto del referido año que las obras no estaban paralizadas. Asimismo ha quedado acreditado que el denunciado el día 14 de agosto de 2003 instó solicitud de licencia de obras.".

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Carlos como autor criminalmente responsable de una falta de DESOBEDIENCIA, a la pena de QUINCE DIAS DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS y con la responsabilidad personalsubsidiaria para el caso de impago de la multa, después de hacerse excusión de los bienes del condenado, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Se imponen al condenado las costas procesales.".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por el denunciado y el Ministerio Fiscal, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dándose traslado a las demás partes para su impugnación o adhesión a la apelación, presentándose por los Agentes de la Policía Local de Mancha Real números NUM000 y NUM001 el correspondiente escrito de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar rollo turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Carlos y el Ministerio Fiscal impugnaron la sentencia de instancia, alegando la infracción de preceptos constitucionales, para solicitar la revocación conforme a sus pretensiones.

Antes de conocer del recurso en cuestión nos referiremos al interpuesto por la representación procesal del Sr. Carlos contra la Providencia de esta Sala de 25 de febrero de 2.004.

En este proveído se daba por recibido el escrito de impugnación del recurso de Apelación interpuesto por los Policías Locales número NUM000 y NUM001 de Mancha Real, considerándolos apelados. No puede considerarse nula la resolución citada por los motivos siguientes:

La falta objeto de este procedimiento aparece prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal, esto es, es una falta contra el orden público. Esta infracción no es perseguible a instancia de parte perjudicada u ofendida, sino que lo es de oficio, aunque en este supuesto se interpusiera denuncia de los Agentes de Policía, que también comparecieron a ratificarla en el juicio oral.

Por ese motivo no resultaba preceptiva la notificación de la sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 973.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este precepto viene previsto para los ofendidos o perjudicados por la falta, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento. La notificación no tenía otro objeto que la posibilidad de interponer recurso. Así se les hizo saber a los Agentes de Policía en la Diligencia del Juzgado de Paz de Mancha Real de 15 de enero de 2.004.

Posteriormente, cuando el denunciado y el Ministerio Fiscal interpusieron recurso de Apelación, la providencia de 23 de enero de 2004 acordó dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes para impugnación o adhesión.

Así se hizo respecto a los Policías mediante diligencia de 9 de febrero de 2004, cumplimentándose el exhorto dirigido al Juzgado de Paz de Mancha Real.

Una vez que se habían recibido las Diligencias en esta Audiencia...

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