SAP León 106/2004, 5 de Mayo de 2004

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APLE:2004:597
Número de Recurso27/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución106/2004
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 106

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

En Jaén a cinco de Mayo de dos mil cuatro.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 3, por el Procedimiento Abreviado número 382/03, por el delito de Lesiones en agresión, procedente del Juzgado de Instrucción de Baeza, siendo acusados Eusebio y Juan Ignacio , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Cátedra Fernández y Sra. Pulido García- Escribano respectivamente y defendido por el Letrado Sr. Mola Tallada y Sr. Cerezuela Cazalilla respectivamente, ha sido apelante el acusado Eusebio , parte apelada, el acusado Juan Ignacio y el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado Nº 382/03, se dictó, en fecha 4 de Marzo de 2004, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Se consideraprobado y así se declara que, sobre las 19:30 horas del día 30 de diciembre de 2.002, al haber estacionado un vehículo en la puerta del acusado Juan Ignacio , nacido el 22-9- 23, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, se originó una discusión entre este y el sobrino del otro acusado Eusebio , nacido el 19-1-57, con D.N.I. Nº NUM001 sin antecedentes penales, siendo así que en el transcurso de la misma Eusebio , se dirigió hacia Juan Ignacio y tras forcejear con él para quitarle el paraguas lo cogió por la espalda por el cuello y llamándolo borracho, lo tiró al suelo, originándose al caer lesiones consistentes en fractura de la cadera izquierda y del 4º dedo de la mano izquierda, necesitando además de una primera asistencia, tratamiento médico quirúrgico por el que se le instaló material de osteosíntesis con clavo Gamma, férula posterior y yeso en mano izquierda tardando en curar 100 días, de los que 16 necesitó hospitalización y 75 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela la derivada del material implantado, perjuicio estético y cadera dolorosa, por todo lo que reclama. La madre de Eusebio , Teresa , salió a la calle en el transcurso de la discusión, sin que en el acto del juicio haya quedado acreditado que Juan Ignacio la golpeara con el paraguas que portaba, ni que hubiese sufrido lesión alguna. ".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "que debo condenar y condeno a Eusebio , como autor responsable de un delito lesiones, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de nueve arrestos de fines de semana, así como al pago de las costas causadas.- Que debía absolver y absuelvo a Juan Ignacio como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, declarando de oficio la parte proporcional de las costas causadas.- En orden a la responsabilidad civil, el acusado Eusebio deberá indemnizar a Juan Ignacio en la cantidad de 640 euros por los días de hospitalización, en la de 2.150 euros por los días de impedimento y 180 días por los 9 días restantes que tardó en curar, más 1000 euros por las secuelas incrementadas dichas cantidades conforme a lo prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . ".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado, Eusebio , se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y por el acusado Juan Ignacio , solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dictada sentencia en...

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