SAP León 78/2001, 21 de Septiembre de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
ECLIES:APLE:2001:1547
Número de Recurso48/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución78/2001
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N°78/01

Iltmos. Sres.

D. LUIS A. MALLO MALLO.- Presidente.

D, MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado.

D. AGUSTÍN P. LOBEJÓN MARTÍNEZ.- Magistrado.

En León a veintiuno de septiembre de dos mil uno.

Vistos ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en Audiencia Pública y en grado de apelación los autos del Procedimiento Abreviado n° 417/00A, procedentes del Juzgado Penal Núm. 2 de León, en el que es parte apelante el MINISTERIO FISCAL, apelado Benedicto , asistido de la Letrada Dña. Mª Luisa Zabala Herrero y representada por la Procuradora Dña. Marta Guijo Toral y coapelado Raúl , asistido del Letrado D. Manuel Castro Pardo, representado por la Procuradora Dña. Mercedes Pérez Fernández actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado Penal Núm. 2 de León, en fecha de 8 de enero de dos mil uno, se dictó Sentencia, cuya relación de hechos probados es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: El acusado, Benedicto , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 19: 00 horas del día 06-04-98 accedio a la oficina de publicidad sita en la calle AVENIDA000 nº NUM000 NUM001 - NUM000 de León, lugar donde trabaja Isabel y aprovechando un descuido de las misma se apropió, con ánimo de lucro, de una cartera propiedad de la citada Isabel que guardaba en el interior de su bolso. En dicha cartera había

30.000 ptas en efectivo y diversos documentos, entre ellos, una tarjeta 413 del Banco Santander y una tarjeta 6000 de Caja España, así como su documento Nacional de Identidad. A continuación se encontró en el otro acusado, Raúl , también mayor e edad y sin antecedentes penales, el cual conociendo la procedente ilicita de las tarjetas sustraídas, procedio de común acuerdo con el otro acusado y realizaron diversas compras, así se dirigieron a las tiendas denominadas Deporte Santa Claus, sita en la plaza de las Cortes Leoneses, y utilizando la tarjeta 4B, realizaron tres compras, con ánimo de lucro, por valor de 14.400 pesetas, 52.000 pesetas y 19.700 pesetas. A continuación se dirigieron a la tienda de Vidal Optico, sita en lacalle Ordoño II n° 2 e intentaron utilizarla tarjeta para la compra de un par de gafas, no siendo posible al estar bloqueada la tarjeta; dirigiéndose posteriormente a la tienda Teestant sita en la plaza de Santo Domingo, donde Benedicto intento efectuar la compra de un teléfono móvil, sin conseguirlo por la razones ya aludidas. Al salir de dicho establecimiento, es detenido por la policía, Benedicto , con la b osa de la tienda de Deportes Santa Claus, recuperándose así parte de los efectos sustraídos y comprados, estando el resto abandonados en las proximidades en otra bolsa de las mismas características, que había abandonado el otro acusado, huyendo del lugar de los hechos. El valor total de las compras asciende asciende a 83.100 ptas. Este dinero ha sido devuelto por el Banco de Santander a Isabel , no reclamando la misma por los efectos sustraídos y reclamando el Banco por los 83.100 pesetas de vueltas por el citado a Isabel ."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Benedicto como autor de una falta de hurto a la pena de dos meses multa, con una cuota día de 1000 pesetas, es decir a 60.000 pesetas de multa con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de treinta días.

Que debo absolver y absuelvo Benedicto y Raúl del delito continuado de estafa del que se les acusaba.

Benedicto deberá hacerse cargo del pago de la mitad de las cosas del juicio, declarándose de oficio la otra mitad de las costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado...

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