SAP Jaén 8/2005, 13 de Enero de 2005

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2005:22
Número de Recurso1/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución8/2005
Fecha de Resolución13 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 8

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a trece de Enero de dos mil cinco.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2, por el Procedimiento Abreviado número 210/04, por el delito de robo con fuerza en las cosas, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cazorla, siendo acusado Arturo , Jesús , Carlos José y Baltasar , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por el Procurador Sra. Carazo Calatayud y Sra. Moya Mir y defendidos por el Letrado Sr. Serrano Hermoso y Sra. Fuentes Pérez, han sido apelantes los acusados, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 210/04, se dictó, en fecha 3 de Noviembre de 2004, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: Sonhechos probados y así se declaran expresamente, apreciadas en conciencia las pruebas practicadas, que en momento indeterminado pero anterior a las veinticuatro horas del día diez de Junio del año dos mil tres, los acusados Jesús , Carlos José , Baltasar y Arturo , tras romper el candado de la cadena que impide el paso con vehículos a la finca denominada DIRECCION000 , PARAJE000 , del Término Municipal de Quesada y Judicial de Cazorla, Jaén, propiedad de Agustín , cogieron dieciocho alpacas de Alfalfa y se las llevaron en dos vehículos, volviendo posteriormente sobre las cero horas del ya día once del mes citado a la misma finca y como quiera que el propietario había sido avisado por un vecino, encendió las luces de su vehículo lo que motivó que los acusados dieran media vuelta sin llegar a la finca, a los que siguió y tomó la matrícula del último de los dos vehículos, una furgoneta Citroen modelo C-15, de color blanco y matrícula Y-....-Y , que era conducida por Arturo llevando de ocupante a Baltasar , y que junto con el vehículo Renault Express matrícula Y-....-Y , conducido por Carlos José y llevando de usuario a Jesús , fueron interceptados por la Guardia Civil llevando cada vehículo nueve alpacas que fueron reconocidas por el denunciante como de su propiedad.".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Jesús , a Carlos José , a Baltasar y a Arturo como autores criminalmente responsables de un Delito Consumado de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, tipificado y sancionado en los artículos 237, 238.2 y 240 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de UN AÑO DE PRISION, con Inhabilitación Especial para el Ejercicio del Derecho de Sufragio Pasivo durante igual tiempo, y al pago de las costas procesales de ésta instancia. - Abónese a los condenados el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.".

TERCERO

Contra la misma sentencia por los acusados, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los presentes recurso de apelación se interponen por las representaciones procesales de los acusados y condenados, alegando como motivo de impugnación, ambos recursos, el error en la apreciación de la prueba, por entender que no ha quedado acreditado el elemento objetivo de la fuerza que marca este delito, por lo que en todo caso los hechos serían constitutivos de una falta de Hurto del art. 623 del Código Penal , y por...

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