SAP Jaén 292/2003, 12 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2003:1638
Número de Recurso361/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2003
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 292

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de a, doce de Diciembre de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el nº 28 del año 2003, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia nº 361 del año 2003, a instancia de D. Francisco y Cía. de Seguros Aegon, representados en la instancia por el Procurador Sr. López Nieto y defendidos por el Letrado Sr. Ferreira Siles, contra D. Carlos Miguel y Cía. de Seguros Mapfre, representados en la instancia por el Procurador Sr. Calzado Guerrero y defendidos por el Letrado Sr. Martínez Sillero.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, con fecha 6 de Junio de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DON MANUEL LÓPEZ NIETO, en nombre y representación de DON Francisco , y ESTIMANDO la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales DON PEDO ANTONIO CALZADO GUERRERO en nombre y representación de DON Carlos Miguel y la Compañía de seguros MAPFRE, debo condenar y condeno a DON Francisco y la Compañía aseguradora AEGÓN a que solidariamente abonen a DON Carlos Miguel la cantidad de OCHOCIENTOS SIETE EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (807,45 €), más los intereses legales de conformidad con lo dispuesto en el Fundamento de Jurídico Sexto de esta resolución, y debo ABSOLVER Y ASUELVO a DON Carlos Miguel y la Compañía de seguros MAPFRE de los pedimentos efectuados en su contra; todo ello con expresa imposición de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento al actor reconvenido.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en infracción de los arts. 209-3, 218-2 en relación con el art. 147 de la L.E.C. y error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte demandada, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia por la cual se desestima íntegramente la demanda principal planteada y se estima la demanda reconvencional, se alza el actor y a su vez demandado reconvencional, alegando como motivos de impugnación, la infracción de los arts. 209- 3, 218-2, sobre motivación de las sentencias, puestos en relación con los arts. 147 y concordantes, todos ellos de la L.E.C., por lo que solicitaba la nulidad de lo actuado con arreglo a lo establecido en el art. 240-2 y 238-3 de la L.O.P.G., y subsidiariamente, el error en la apreciación de la prueba, interesando la revocación de la sentencia y el dictado de otra por la que se estimen sus pretensiones deducidas en la demanda y se desestime la demanda reconvencional formulada; no obstante lo cual no deberá prosperar, estimando la resolución impugnada totalmente ajustada a derecho.

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