SAP Jaén 52/2004, 25 de Febrero de 2004

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2004:266
Número de Recurso13/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución52/2004
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 52

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a veinticinco de Febrero de dos mil cuatro.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº1, por el Procedimiento Abreviado número 278/2003, por el delito de denuncia falsa, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ubeda, siendo acusado Gonzalo , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Cobo Simón y defendido por el Letrado Sr. García López, ha sido apelante el acusado, parte el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 278/03, se dictó, en fecha 4 de Diciembre de 2003, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: Se declaran probados los siguientes hechos: El día 3 de Diciembre de 2002, el acusado Gonzalo , mayor deedad y sin antecedentes penales en esta causa, con la intención de perjudicar a Pedro Jesús , presentó una denuncia ante la Comandancia de la Guardia Civil de Jódar, en la que, a sabiendas de que era falso, manifestó que el Sr. Pedro Jesús , con una escopeta, le amenazó, diciéndole que "si volvía a ir a la localidad de Rus, le mataría". - Esta denuncia motivó la incoación de las Diligencias Previas nº 1807/02 en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ubeda, para practicar la correspondiente investigación, dando ésta como resultado que la denuncia era totalmente falsa y que el acusado era conocedor de ello cuando la formuló.".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: Que debo condenar y condeno a Gonzalo como autor de un delito de denuncia falsa, ya definido, a la pena de quince meses de multa a razón de 4 Euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas procesales.".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado Gonzalo , se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso de apelación se interpone por la representación procesal del acusado y condenado como autor responsable de un delito de denuncia falsa previsto y sancionado en el art. 456-1.2º del Código Penal, alegando como motivo de impugnación, infracción del art. 50 del Código Penal, por entender injustificada la cuantía fijada como cuota diaria de la multa impuesta y por otra parte infracción de lo establecido en el art. 456-1-3º del Código Penal por entender que en todo caso las amenazas a que se refieren los hechos enjuiciados habrían de incardinarse en el art. 620-1 del citado Código.

Por razones lógicas, se procede analizar el segundo motivo de impugnación alegado que debe ser rechazado, en cuanto del examen de las actuaciones y pruebas practicadas correctamente valoradas bajo el principio de inmediación, por el juzgador de instancia, se desprende efectivamente que los hechos imputados constituyen, de ser ciertos, un delito menos grave, y no la falta de amenazas pretendida por el recurrente; ya que el verbo en que consiste la acción en el delito de acusación o denuncia falsa es el de imputar, es decir atribuir a otro una acción, en este caso un delito, siendo esa imputación falsa.

Ciertamente el tipo penal de la acusación y denuncia falsa, previsto y sancionado en el art. 456-1-2º citado, requiere de dolo específico consistente en imputar actos concretos y categóricos no verdaderos a una...

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