SAP Lleida 183/2000, 14 de Abril de 2000

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2000:305
Número de Recurso73/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución183/2000
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 183/00

PRESIDENTE

D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

En la ciudad de Lleida, a catorce de abril de dos mil.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 6 de marzo de 2000 , dictada en Procedimiento abreviado número 311/99, seguido ante el Juzgado Penal 2 de Lleida.

Es apelante Ángel Jesús , representado por la Procuradora Dª. Carmen G. Clavera Corral y dirigido por el Letrado D. Deogracias Talaverano Rico . Son apelados el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 2 de Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 06/03/2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Ángel Jesús , como autor resposnable de un delito de falsedad de los arts. 392 y 390.1.1 del -código lPenal en concurso medial con un delito de estafa de los arts. 248.1 y 249 del Código Penal a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Por via de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Fidel en la cantidad de 149.000 ptas. más intereses legales incrementado en dos puntos conforme al art. 921 de la

L.E.Civil."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se desingó MagistradoPonente al que se entregaron las actuaciones para que propusiera a la Sala la resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se oponga o contradiga lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia que se impugna en ésta alzada se condena al acusado Ángel Jesús como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en concurso medial con un delito de estafa, tipificados en los artículos 392, 390.1.1 , 248.1 y 249 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de tres años y seis meses de prisión, acogiendo así íntegramente la acusación contenida en la calificación definitiva efectuada por el Ministerio Fiscal en el acto de juicio oral, resolución contra la que se interpone el presente recurso de apelación que se sustenta, por un lado, en la inexistencia de la falsedad en documento mercantil debido a que no consta en autos el cheque o talón supuestamente alterado por el acusado, y en segundo lugar, al negar la existencia del necesario engaño en el que se sustenta el delito de estafa por el que ha sido condenado.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los motivos del recurso, realmente no consta en autos ni el cheque o talón que supuestamente alteró el acusado al introducir en él unos datos que le permitieron presentarlo al cobro ni tampoco consta la practica de prueba caligráfica alguna que permita atribuirle aquella manipulación. Por el contrario, y según se desprende de la causa, el talonario sustraido del interior del establecimiento denominado "Restaurante La Merce", y que pertenecía a la cuenta corriente de la que era titular Fidel , se hallaban firmados por él para facilitar así el giro ordinario de la empresa, de modo que la supuesta integración que se imputa al acusado hubiera pasado, tal y como se expresa en los hechos probados de la sentencia que ahora se combate, por el añadido de la cuantía y de la expresión "al portador". Sin embargo, y como se ha dicho, la ausencia de aquel documento, la falta de prueba caligráfica alguna que permita sustentar aquella...

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