SAP Jaén 118/2004, 20 de Mayo de 2004

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2004:680
Número de Recurso71/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución118/2004
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 118

En la Ciudad de Jaén, a veinte de Mayo de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera, las Diligencias de Juicio de Faltas nº 244 del año 2003, rollo de apelación nº 71 del año 2004, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villacarrillo, por la falta de Lesiones en agresión.

Aparece como apelante Fernando , defendido por el Letrado Sr. Rubio Gómez.

Aparece como apelado Alfonso , defendido por el Letrado Sr. Cobo Toro y el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villacarrillo, con fecha 11 de Noviembre de 2003 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Debo condenar y condeno a Fernando como autor de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa en cuota diaria de dos euros, que hacen un total de SESENTA EUROS, que hará efectiva de una sola vez al término de dicho periodo, y cuyo impago sujetará al penado a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, ASÍ COMO A QUE INDEMNICE A Alfonso CON LA CANTIDAD DE DOS MIL CUARENTA Y CUATRO EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (2.044'15 EUROS) Y AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES.".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por el denunciado Fernando , presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa en error en la apreciación de la prueba, considerando desproporcionada la pena e impugnando la indemnización fijada, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que sea absuelto o en su caso se fije una menor indemnización.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, el Ministerio Fiscal y el denunciante presentaron escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia que son los que se transcriben: "ÚNICO: Ha quedado acreditado que el día 7 de julio de 2003 cuando Alfonso estaba en el PARAJE000 " con Fernando , para separar las ovejas juntas, Fernando golpeó a Alfonso con un palo en el hombre y en el costado ocasionándole contusión con hematoma en hombro izquierdo, contusión-inflamación de 2º dedo de mano derecha y fractura de 9ª costilla, lesiones de las que tardó en curar 60 días de los cuales siete estuvo impedido para su actividad habitual y le ha quedado como secuela dolor en hombro izquierdo.".

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso de apelación se alza contra la sentencia dictada en la instancia, que condena al apelante como autor de una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal , a la pena antes referida, se basa en los motivos de impugnación de error en la apreciación de la prueba, manteniendo que el juzgador únicamente se apoya en la declaración del denunciante, también entiende que la pena impuesta es desproporcionada, error en cuanto a la valoración de las lesiones y secuelas, por lo que en definitiva solicitaba la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que sea absuelto y en todo caso que en concepto de responsabilidad civil se señale una menor indemnización; no obstante lo cual no deberá prosperar, estimándose la resolución imputada totalmente ajustada a derecho, pues respecto al error en la apreciación de la prueba, ha de tenerse en cuenta, que l juicio penal se caracteriza por los...

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