SAP Granada 218/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2006:182
Número de Recurso256/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 218

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a siete de abril de dos mil seis. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 932/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Granada nº 12 , en virtud de demanda de VALDERRAMA CRISMA S.L., representado por el Procurador/ra Sr/Sra. Carlos Alameda Ureña, contra JOAN NEREI S.L. representado por el procurador/ra Sr/Sra. Ferreira Siles, Dª Aurora Y D. Baltasar , representado por el procurador/ra Sr/Sra. Valenzuela Pérez, y contra D. Carlos Miguel , no personado en esta alzada y Dª Guadalupe en situación de rebeldía.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada , y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechada en 7 de mayo de 2.004, contiene el siguiente fallo: "Le debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Carlos Alameda Ureña Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Valderrama Crisma S.L. contra D. Carlos Miguel , Guadalupe , contra la entidad mercantil Joan Nerei S.L. contra Dª. Aurora y contra D. Baltasar debiendo absolver y absolviendo a los demandados de los hechos objeto de este procedimiento con expresa condena en costasa la parte actora."

SEGUNDO

Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitan acumuladamente en el presente procedimiento la acción de deslinde junto a la acción reivindicatoria respecto de la finca registral nº NUM000 del término municipal de Cajar que fue adquirida por la actora, Valderrama Crisma S.L., al Banco Español de Crédito en escritura otorgada el día 8 de noviembre de 2.002.

Ningún inconveniente hay en que ambas acciones puedan ser utilizadas en un mismo proceso con el fin de delimitar, en primer lugar, una finca para, a continuación, ser reivindicada en todo o en parte, sirviendo la primera de presupuesto previo de prosperabilidad de la segunda.

Así lo viene estableciendo la jurisprudencia, como la STS de 27-1-95 al indicar que "la finalidad identificativa que se pretende con el ejercicio de la acción de deslinde impone ciertas afinidades con la reivindicatoria, pero son evidentes sus diferencias, ya que mientras una produce la finalidad permanente individualizadora del predio, fijando sus linderos y persiguiendo la concreción de unos derechos dominicales ya existentes sobre una zona de terreno incierto, la otra representa respecto de la primera la protección más amplia del derecho dominical pretendiendo la recuperación de la posesión de quien indebidamente la detente". En igual sentido la STS de 24-3-85 y 17-1-84 .

Las Sts- de 11-7-88 y 18-2-90 indican que puede prosperar la una y desestimarse la otra, y viceversa. La Sts. de 19-12-90 señala que la acción de deslinde tiene efectos meramente declarativos, sin otorgar ningún derecho jurídico material de ejercicio inmediato: "nada obsta a que en un solo procedimiento se puedan acumular de forma expresa y clara ambas acciones al objeto de evitar, por razones de economía procesal un doble litigio, consiguiendo que, previa delimitación de su propiedad, aquella sea además reivindicada".

El éxito de la acción de deslinde exige como presupuesto esencial e indispensable la confusión de linderos y, por ello, la acción no será viable cuando los inmuebles se encuentren perfectamente identificados y delimitados, con la consiguiente eliminación de la incertidumbre respecto a la aparente extensión superficial del fundo y a la manifestación del estado posesorio ( STS de 26-6-03 y 3-5-04 ). Pero, al igual que la acción reivindicatoria, también precisa la titularidad dominical indubitada respectiva por parte del demandante y demandado sobre predios colindantes ( STS de 9-11-49 y 2-3-62 ) y como inexcusable presupuesto, la identificación del fundo ( STS de 25-2-84 ), extensible no solamente a su realidad física, sino también y fundamentalmente,...

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