SAP Jaén 203/2003, 9 de Octubre de 2003

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2003:1296
Número de Recurso64/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución203/2003
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 203/03

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a nueve de Octubre de dos mil tres.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 271/02, por el delito robo con fuerza, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Villacarrillo, siendo acusado Pedro Francisco , cuyas circunstancia constan en la recurrida, representados en la instancia por el Procurador Sra. Mª Teresa Cátedra Fernández y defendido por el Letrado Sr. D. Luis Díaz López, ha sido apelante el acusado, parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Sra. Dª Mª Jesús Lopezosa Rodríguez y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, en el Procedimiento Abreviado núm. 271 de 2002, se dictó en fecha 12/6/03, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declaran probados los siguientes hechos. El día 5 de agosto de 1.998, sobre las 2'00 horas el acusado anteriormente identificado, puesto de común acuerdo con el menor Jose Ignacio y movido por un patenteanimo de beneficio económico ilícito, se dirigió a la Calle Blas Infante de la Puerta de Segura, término judicial de Villacarrillo (Jaén), donde D. Fermín había dejado perfectamente estacionados y cerrados en todos sus accesos los vehículos Citroen ZX W-....-D , y Ford Courrier 1,8, Q-....-I .

De forma que no ha quedado acreditada, forzó una de las ventanas del Ford, no causándole daños según informe pericial, apoderándose de diversos efectos.

El propietario no reclama."

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Pedro Francisco , como autor responsable de un delito de Robo con Fuerza, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y al pago de las costas causadas. Se declara de abono el periodo de privación de libertad preventivamente sufrido en esta causa para el cumplimiento de la condena, si lo hubiere."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia el acusado interpuso en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el error en la apreciación de la prueba, y la infracción de la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso e interesó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El error en la apreciación de la prueba, y la infracción de la presunción de inocencia son los motivos que aduce el recurrente para oponerse a la sentencia de instancia. No obstante, se desestimarán sus pretensiones porque aquella resolución se considera ajustada a derecho.

En el primer motivo del recurso se cuestiona la existencia de una actividad probatoria mínima, al haberse tenido en consideración las declaraciones emitidas en la fase instructora.

Según doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los órganos de la justicia penal en el momento de dictar sentencia, las practicadas en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, pues el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que, en forma oral se desarrolle entre el mismo Juez o Tribunal que ha de dictar sentencia. Por el contrario, las diligencias sumariales son actos de investigación encaminados a la...

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