SAP Guadalajara 1/2002, 15 de Abril de 2002

ECLIES:APGU:2002:232
Número de Recurso4/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2002
Fecha de Resolución15 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA N° 1

En la ciudad de. Guadalajara, a quince de abril de dos mil dos.

La Ilma. Sra. Doña Concepción Espejel Jorquera, Magistrada Presidente de la Audiencia Provincial de Guadalajara, ha visto en trámite de conformidad, la causa proveniente del Juzgado de Instrucción de Guadalajara N° 4, seguida por delitos de allanamiento de morada, contra Manuel , nacido en Guadalajara, el día 20 de julio de 1.980, hijo de Cristobal y de Carolina con D.N.I. n° NUM000 , con domicilio en esta Ciudad, CALLE000 n° NUM001 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; causa en la que han sido partes el citado acusado, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Beneytez Agudo, y defendido por el Letrado Sr. De Santiago y Santos, y en la que también ha sido parte EL MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS. Se declara probado por conformidad de las partes y por lo actuado en la causa que El acusado Manuel ; mayor de edad, como nacido el 20 de julio de 1980 y carente de antecedentes penales, después de haber ingerido abundantes bebidas alcohólicas que disminuían gravemente sus facultades volitivas e intelectivas, sin llegar a anularlas, sobre las 4 horas del día 29 de abril del 2001, en compañía de otras dos personas no identificadas, se dirigió a la chabola, propiedad de Carlos Ramón , ubicada en la ribera del río Henares-, Guadalajara, donde vivía, desde hacía aproximadamente quince días, Mauricio , circunstancia conocida por el acusado y, tras golpear fuertemente la puerta de acceso, como quiera que Mauricio no les dejara entrar en su vivienda, procedieron, de mutuo acuerdo a forzarla, penetrando todos ellos en el interior, en contra de la voluntad manifiesta y reiterada de su moradora. Seguidamente, al comprobar que el propietario, Carlos Ramón , no se encontraba en el lugar, el acusado, con ánimo de menoscabar la integridad corporal de Mauricio , procedió a golpearle, dándole unfuerte puñetazo en la cara, ocasionándole poli contusiones en mano izquierda y boca, precisando para su curación varias asistencias facultativas de carácter odontológico no reclamando el perjudicado. A continuación, tiras conseguir Mauricio escapar de sus agresores, marchándose corriendo del lugar, pudo observar desde lejos como salía humo de la vivienda, toda vez que el acusado, junto con las otras dos personas no identificadas, de común acuerdo y guiados por el propósito de ocasionar desperfectos en el patrimonio ajeno, valiéndose de un encendedor, procedieron a prender fuego al colchón que estaba tendido en el suelo, extendiéndose las llamas al resto de la caseta, la cual ardió, con la totalidad de las pertenencias que había en su interior, propiedad de Mauricio y Carlos Ramón , valoradas por sus titulares en 75.000 pts. Los perjudicados reclaman exclusivamente a Manuel la cantidad de 25.000 pts.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en conclusiones provisionales fueron calificados los hechos como constitutivos de un delito de allanamiento de morada del art. 202.1 del C.P., otro de lesiones del art. 147.2 y otro de daños del art 263 C.P., de los que considera autor al acusado, con la concurrencia de la atenuante de intoxicación etílica, muy cualificada del art. 21.2 en relación con el art. 20.2 C.P. solicitando las penas de tres meses de prisión, a sustituir, de conformidad con el art. 88.1 en relación con el...

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