SAP Jaén 12/2002, 12 de Marzo de 2002

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2002:466
Número de Recurso9/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución12/2002
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 12

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

EN LA CIUDAD DE JAÉN, a doce de marzo de dos mil dos.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida

ante el Juzgado de lo Penal nº 3, por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 329/2001, por el

delito de Impago de pensiones, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Úbeda, siendo

acusado Luis Carlos , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la

instancia por la Procuradora Sra. León Obejo y defendido por la Letrada Sra. Fábrega Ruiz, ha sido

apelante Luis Carlos , parte el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 329/2001, se dictó, en fecha 11 de diciembre de 2.001, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado Luis Carlos , nacido el 22/03/71, con D.N.I. Nº NUM000 y sin antecedentes penales, sabía y le constaba que por sentencia firme de 3 de mayo de 2001, nº 116/01, Autos nº 232/00, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Úbeda, se decretaba la obligación a su cargo, de contribuir a favor de sus hijos en la cantidad de 15.000 ptas mensuales para cada uno de ellos, incrementada anualmente tal cantidad en el I.P.C. Igualmente, se le impuso la obligación de pagar la pensión compensatoria a favor de Dª. María Antonieta , en la cuantía mensual de 10.000 ptas por tiempo de tres años.- Por ese mismo Juzgado de la Instancia, al acusado se le había impuesto, en virtud de Auto de Medidas Provisionales, de fecha 1 de septiembre de 1999, Autos nº 332/99, la obligación de contribuir en concepto de pensión alimenticia en la cantidad de 35.000 ptas mensuales.- El acusado, pese a tener conocimiento de ambas resoluciones y ser consciente de sus deberes filiales, no ha abonado, pudiendo hacerlo, cantidad alguna hasta la fecha".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Por conformidad de las partes debo condenar y condeno a Luis Carlos , como autor responsable de un delito de ABANDONO DE FAMILIA, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de ocho (8) arrestos de fines de semana, así como al pago de las costas causadas.- En orden a la Responsabilidad Civil, el acusado deberá indemnizar a Dª. María Antonieta , en las cantidades debidas y no satisfechas correspondientes a las pensiones alimenticia y compensatoria fijadas en los Autos de Separación y Medidas Provisionales antes referidas, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia, incrementadas conforme a lo establecido en el artículo 576 de la L.E.C.".

TERCERO

Contra la misma sentencia por D. Luis Carlos , se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal adhesión al mismo, en los términos que se analizarán en los fundamentos de derecho de esta resolución.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dictada sentencia de conformidad, en este procedimiento, la representación procesal del condenado, presentó escrito adjuntando la sentencia 425/2001 de fecha 25 de julio de 2001 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén al parecer por los mismos hechos.

Efectivamente, los hechos probados de la sentencia dictada contra el mismo acusado Luis Carlos ,...

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