SAP Jaén 215/2003, 2 de Septiembre de 2003

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2003:1092
Número de Recurso238/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2003
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 215/03

Iltmos. Sres.:

Presidente

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

Magistrados

Dª.ESPERANZA PÉREZ ESPINO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Dos de Septiembre de dos mil tres.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Declarativo Verbal sobre Guardia y Custodia, seguidos en Primera instancia con el núm. 26 del año 2003, por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 238/2003 a instancia de Dª. Estela , representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Cobo Simón y defendido por el Letrado D. José Luis Serrano Rivillas, contra D. Carlos Francisco , siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Jaén, con fecha Veintiséis de Mayo de dos mil tres, aclarada por Auto de fecha Tres de Junio de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda promovida por Dª. Estela , representada por el procurador Sr. Cobo Simón y dirigida por el letrado Sr. Serranos Pinillos, contra D. Carlos Francisco y con intervención del Ministerio Fiscal, debo asignar y asigno a la primera la guarda y custodia de la hija común de los litigantes, llamada Sara , nacida el 14 de diciembre de 2000 en Guadahortuna (Granada), asistiendo al demandado su derecho a relacionarse y visitar a dicha hija menor los sábados y domingos de las semanas pares de cada mes de 18 a 20 horas y en presencia de algún pariente de la menor, siempre y cuando dicho derecho pueda ser ejercitado al no estar constreñido por alguna otra decisión judicial dictada por los órganos jurisdiccionales del orden penal, debiendo el demandado contribuir en concepto de pensión alimenticia para con la menor en la suma de 240'40 euros al mes, que se revalorizarán a efectos primero de año conforme al IPC o equivalente, y que se ingresarán en la cuenta corriente que indique al demandado la actora dentro de los primeros cinco días de cada mes, sin costas." Sentencia aclarada por Auto de fecha Tres de Junio de dos mil tres, cuya Parte Dispositiva es la siguiente: "Corregir el error mecanográfico sufrido en elencabezamiento de la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2003, y suplir la omisión en ella cometida de forma que donde dice "Pinillos", deberá decir "Rivillas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Cobo Simón, en nombre y representación de Dª Estela , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición al Recurso por el Ministerio Fiscal; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la...

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