SAP Guadalajara 318/2000, 21 de Julio de 2000

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2000:434
Número de Recurso171/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución318/2000
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA N° 318

En GUADALAJARA a veintiuno de Julio de dos mil.

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Cognición 114/99 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Sigüenza , a los que ha correspondido el Rollo N° 171/2000, enlos que aparece como parte apelante Ayuntamiento de La Huerce, representado por la Procuradora Dª. Marta Martínez Gutiérrez y dirigido por la Letrada Sra. Del Amo de la Fuente y como parte apelada D. Plácido , declarado en rebeldía, versando sobre acción de resolución por no uso de la vivienda, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 24 de marzo de 2000 se dictó sentencia , en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Procurador Sr. D. José María Hernando Sánchez en representación de Entidad Local Excmo. Ayuntamiento de La Huerce, debo absolver y absuelvo al en este pleito demandado de todas las pretensiones contra él ejercitadas; con expresa condena de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Ayuntamiento de La Huerce, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites. Con fecha 27 de junio del año en curso se dictó providencia por la que se confirió traslado a las partes por cinco días para que pudiesen alegar sobre posible nulidad de actuaciones por incorrecto emplazamiento del demandado en primera instancia, lo que solicitó la Procuradora Sra. Martínez Gutierrez en nombre de su representado; pasándose las actuaciones a la Magistrada Ponente para dictar resolución sobre dicha cuestión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Habiéndose observado en el presente procedimiento una posible nulidad del emplazamiento del demandado, por lo que se acordó dar traslado a la parte actora apelante, única personada en esta alzada, para que pudiera alegar al respecto lo que a su derecho conviniera, la cual reconoce la concurrencia de la omisión referenciada, procede examinar previamente dicha cuestión, cuya estimación haría innecesario el examen de los motivos de recurso planteados por la impugnante, lo que hace preciso señalar, en primer lugar, que, si bien es cierto que el emplazamiento edictal conserva su validez cuando realmente no consta el domicilio de los demandados y se han agotado todas las diligencias racionalmente posibles para lograr el llamamiento, siendo infructuosas, S.T.C. 22-4- 1997 y Ss T.S. 24-7-1995, 18-10-1993 y 8-5-1995 , que concretó que la diligencia exigible a todo demandante para poder conocer el domicilio de la persona a la...

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