SAP Huelva 252/2000, 10 de Julio de 2000
Ponente | SANTIAGO GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APH:2000:838 |
Número de Recurso | 428/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 252/2000 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 252
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
Dª MERCEDES IZQUIERDO BELTRAN
En Huelva a diez de julio de dos mil.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA, ha visto en grado de apelación el juicio del art. 41 LH número 197/1998 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valverde del Camino, en virtud de recurso interpuesto por la contradictora Asociación Comunal DIRECCION000 , representada por el Procurador Don Alfredo Acero Otamendi y defendida por el Letrado Don Manuel Jesús Feria Ponce, siendo apelada la instante Doña Elsa , representada por la Procuradora Doña Pilar García Uroz y defendida por el Letrado Don Eduardo Alvarez Cardona.I. ANTECEDENTES
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 19 de Julio de 1.999 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda de contradicción formulada por la Sra. Procuradora Dña. Gema Tenor Martínez, en nombre y representación de COMUNIDAD DE VECINOS O ASOCIACION VECINAL DIRECCION000 , en los presentes autos de procedimientos del art. 41 de la L.H., instado por el Sr. Procurador D. Manuel Díaz Alfaro, en nombre y representación de Dña. Lina , absuelvo a ésta de dicha demanda, en consencuencia, dando lugar a la efectividad del derecho real registrado, debo condenar y condeno a la COMUNIDAD DE VECINOS DIRECCION000 a que cese en la perturbación del derecho de propiedad de la acora, en la porción o extensión de 3 hectáreas a la que se refiere la actora en su escrito inicial, apercibiéndole a la contradictora de lanzamiento sino desaloja la mencionada porción de finca en el término de ocho días, debiendo condenar y condenando a la contradictora al abono de las costas originadas en el presente procedimiento, quedando a salvo el derecho de las partes para promover el juicio declarativo que corresponda sobre la misma cuestión."
Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, emplazadas las partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia en la que tras la tramitación oportuna se celebró vista el pasado día 4 de Julio, en que los Letrados de las partes postularon a favor de sus pretensiones.
No se aceptan los de la resolución criticada. El recurso va a ser íntegramente estimado, pues las causa de contradicción invocada al amparo del nº 4 art. 41 LH debe ser acogida. Resumiendo la SAP Santa Cruz de Tenerife 20 Mar. 98, Sec. 1ª , Ponente Sr. Alonso Mateos:
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