SAP Guipúzcoa, 13 de Enero de 2000
Ponente | LUIS MARIA TOVAR ICIAR |
ECLI | ES:APSS:2000:36 |
Número de Recurso | 2215/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
D/Dña. LUIS TOVAR ICIARD/Dña. Mª CORO CILLAN GARCIA DE YTURROSPE
D/Dña. ANTONIO MATIAS ORTIZ DE ZARATE
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a trece de Enero de dos mil.
La Ilma. Audiencia Provincial de San Sebastian constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos con el Nº 344/96 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de esta Capital, a instancia de Jose Luis (demandante apelante) representado por el/la Procurador/a Sr./a Oyaga y defendido por el Letrado Sr./a Ramón Pérez López contra Mariano Y FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, esta última (demandada apelada ) representada por el/la Procurador/a Sr./a Santiago García del Cerro y defendida por el Letrado Sr./a J.L. Villar Pagola; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 14 de Enero de 1.999.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 14 de Enero de 1999, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra.Oyaga en nombre y representación de D. Jose Luis contra D. Mariano y Seguros Fiatc, debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones de aquél por estimarse la excepción de falta de legitimación pasiva, condenando al primero a que pague al demandante la suma de 275.319 ptas., más los intereses señalados, imponiendo las costas conforme al fundamento jurídico tercero de la presente resolución.
. "
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella que fue admitido y elevados los autos a este Tribunal se señaló día para la Deliberación, Votación y Fallo el 11 de Noviembre a las 13 horas de su mañana.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia por el abundante trabajo que pesa sobre el ponente.
VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS TOVAR ICIAR.
No se aceptan los hechos probados y razonamientos jurídicos de la sentencia de instancia, los cuales serán sustituídos por los que seguidamente se relacionan.
UNICO.- No se discute en estos autos el hecho del accidente ni la forma en que se produjo el mismo, siendo evidente que el siniestro se produjo como consecuencia...
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