SAP Jaén 189/2003, 26 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2003:1222
Número de Recurso103/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución189/2003
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 189

En la Ciudad de Jaén, a veintiséis de Septiembre de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino, la Diligencias de Juicio de Faltas nº 50 del año 2003, rollo de apelación nº 103 del año 2003, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ubeda, por la falta de Daños.

Aparece como apelante Jose Ramón .

Aparece como apelado Juan Luis y el Ministerio Fiscal representado por el Sr. Bravo Rojas.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ubeda, con fecha 6 de Mayo de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Jose Ramón por una falta de daños del art. 625.1 del CP, a la pena de veinte días de multa a razón de seis euros día, lo que hace un total de 120 euros que deberán ser satisfechos de una sola vez, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice por vía de responsabilidad civil a la Comunidad de Propietarios del nº NUM000 de la CALLE000 de Úbeda en la cantidad de 83'52 euros, y al abono de las costas procesales.".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por el denunciado, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, presentó escrito de impugnación el Ministerio Fiscal, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probado se la sentencia de instancia y que se transcriben a continuación: "Se declara probado que el día Tres de Enero de Dos Mil Tres, alrededor de las 11:30 horas, Jose Ramón intentó forzar con un taladro la puerta del cuarto de calderas existente en el edificio sito en el nº NUM000 de la CALLE000 de Úbeda, causando daños en dicha puerta por valor de 83'52 euros.".

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El denunciado Jose Ramón , previamente citado al acto del juicio oral no asistió al mismo, y sí lo hizo en cambio Juan Luis como Presidente de la Comunidad de Propietarios de la c/. CALLE000 nº NUM000 de Úbeda, quien se ratificó en su denuncia. Dicho denunciado fue condenado en la sentenciaimpugnada como autor de una falta de daños prevista y penada en el art. 625.1 del Código Penal a la pena de 20 días de multa a razón de 6 euros diarios y a que indemnice a la Comunidad de Propietarios del Edificio antes citado a la suma de 83'52 euros.

Al no compartir el condenado esos pronunciamientos recurrió la sentencia de instancia manifestando previamente que no pudo asistir al juicio...

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