SAP Huelva 207/2000, 14 de Junio de 2000

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2000:728
Número de Recurso224/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2000
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 207

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

En HUELVA, a catorce de junio de dos mil .

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO, ha visto en grado de apelación los autos de menor cuantía núm. 334/97 procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Huelva interpuesto por GOMBA S.A. representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Manzano Gómez y defendida por el Letrado Sr. López García de la Serrana y como apelado BANCO ZARAGOZANO S.A. representado en esta alzada por el Procurador Sr. Gómez López y defendido por el Letrado Sr. Morón del Valle.

ANTECEDENTES
  1. Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 16-II-1999 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de GOMBA S.A. contra Jose Pablo y Banco Zaragozano S.A. y estimando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda respecto a la acción social de responsabilidad de Jose Pablo , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos obrantes en la demanda, con imposición de las costas causadas a la parte actora."

  3. Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámitesy se señaló para la vista prevenida en la Ley el día 14-VI-2000, en cuya fecha tuvo lugar, con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Aprecia el juzgador la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda por la no presentación del precio acuerdo de la junta general para entablar la acción de responsabilidad contra los administradores por la sociedad, con arreglo al artículo 134.1ºde la Ley de Sociedades Anónimas. En efecto el primer párrafo del referido artículo 134 exige que exista un previo acuerdo de la junta general, que puede ser adoptado aunque no conste en el orden del día. Supone como dice el juzgador de primera instancia con apoyo en la S.T.S. de 1- XII-1993 un requisito indispensable del procedimiento cuyo incumplimiento...

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