STSJ Murcia 369/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteJULIAN PEREZ-TEMPLADO JORDAN
ECLIES:TSJMU:2007:1230
Número de Recurso138/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución369/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 369/07

En Murcia, a treinta y uno de mayo de dos mil siete.

En el Rollo de Apelación nº 138/07 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 621 de 27/10/06 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 5 de Murcia dictada en el recurso contencioso-administrativo nº P.A 461/06, y en el que figuran como parte apelante DELEGACION DEL GOBIERNO, representada por el ABOGADO DEL ESTADO, y como parte apelada José , defendida por el Letrado BELEN MARCOS SERRANO; siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JULIÁN PEREZ TEMPLADO JORDAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso en fecha 22/11/06 por el ABOGADO DEL ESTADO.

SEGUNDO

Por la representación procesal de José no se formuló oposición a la apelaciónTERCERO.- No se solicitó prueba ni se consideró necesaria la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia. Se señaló para votación y fallo el día 25 de mayo de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone el presente recurso la Abogacía del Estado contra la sentencia de 27/10/06, nº 621 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Murcia , por el que revoca la anterior Resolución de la Delegación del Gobierno en el sentido de cambiar la orden de expulsión y prohibición de entrada en el territorio nacional por la de multa.

El apelado José es de nacionalidad rumana.

SEGUNDO

En el presente caso, Rumania (de donde es nacional el apelado) ha entrado a formar parte de la Unión Europea, desde el 1 de enero de 2007 y la libre circulación de los ciudadanos es una de las libertades fundamentales que ampara la legislación comunitaria, e incluye el derecho a vivir y trabajar (con las restricciones temporales que se establecen en el Tratado de Adhesión) en otro Estado miembro. A partir de esta fecha se permite a los nacionales de dicho país la libre circulación por España, previo cumplimiento de las formalidades reglamentarias exigidas y con los límites establecidos en el capítulo IV del Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero , sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (art. 3 de este Reglamento , en relación con la Directiva 2004/38 /CE/ del Parlamento Europeo y del Consejo). La libertad de desplazamiento dentro de la Comunidad no es exclusiva de los trabajadores, sino que concierne en general a todos los ciudadanos de la Unión europea, lo que supondrá que en ningún...

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