STSJ Murcia 334/2004, 10 de Julio de 2004

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2004:2442
Número de Recurso1658/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución334/2004
Fecha de Resolución10 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 334/2004

Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA

Presidente

Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA

D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU

Magistrados

En Murcia, a diez de julio de dos mil cuatro.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contenciosoadministrativo que con el nº 1658/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por la «REAL SOCIEDAD CLUB DE CAMPO DE MURCIA», representada por el Procurador Don Miguel Ángel Artero Moreno y defendida por el Letrado Don José Antonio Cantarero Bandrés, y en el que ha sido parte demandada la ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y como codemandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la Procuradora Doña Josefa Gallardo Amat y dirigido por la Letrada Doña Ana María Vidal Maestre, contra la Desestimación por silencio administrativo del recurso interpuesto contra la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de fecha 31 de enero de 2001, que aprobó la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9 de octubre de 2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Que se dicte sentencia en virtud de la cual se ordene que en el Plan General de Ordenación Urbana de Murcia se establezca que los terrenos donde se ubica el Club de Campo de Murcia y el Colegio «El Limonar Internacional Scholl», sitos en la Colonia Buenavista, s/n, El Palmar (Murcia), todospropiedad del mismo, han sido sometidos a una limitación singular al restringir su aprovechamiento urbanístico a zona de Cultura, Ocio y Deportes como zona urbana consolidada y se regule una indemnización al citado Club de Campo de Murcia como entidad deportiva sin ánimo de lucro por el valor de mercado que correspondería a dichos terrenos según el aprovechamiento lucrativo susceptible de apropiación por los terrenos que lindan y rodean al mismo que se fije en trámite de ejecución de sentencia de conformidad con estos criterios.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose, haciéndolo también la codemandada.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 24 de junio de 2004, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Señora. Doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, la desestimación por silencio administrativo, del recurso interpuesto contra la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de fecha 31 de enero de 2001, que aprobó la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia.

En la demanda se alega en esencia lo siguiente:

- Que la limitación de usos de los terrenos de la actora, a equipamiento colectivo privado de Cultura, Ocio y Deporte, perjudica los intereses de los propietarios ya que su valor es sensiblemente inferior a las zonas donde el aprovechamiento es residencial, sea éste de la intensidad que sea.

- Que estamos ante una limitación singular de las contempladas en el art. 43 de la L.R.S.U ., que ponderando el conjunto de circunstancias concurrentes conllevan la existencia de una lesión efectiva, evaluable económicamente e individualizada.

- Que se pretende que en el Plan General de Murcia, se recoja una indemnización al Club de Campo con motivo de la limitación singular establecida por su clasificación y calificación urbanística, consistente en la cantidad que resulte del valor de mercado que los terrenos propiedad del mismo tendrían, si estuvieran clasificados de la misma manera que los colindantes, que tienen un aprovechamiento lucrativo superior de carácter residencial.

La Comunidad Autónoma contesta:

- Resalta la amplia discrecionalidad existente a la hora de establecer las determinaciones de los Planes Generales- Que no se da en este caso ninguna de las circunstancias previstas en la ley para que proceda la indemnización.

- Que es improcedente basar un supuesto derecho a indemnización por alteración del planeamiento en el contenido del art. 43 de la Ley 6/1998.

- Que la jurisprudencia que alega la recurrente no es aplicable a este caso.

El Ayuntamiento de Murcia contesta:

- Que los terrenos de la actora antes eran equipamiento y tras la revisión del Plan siguen siendo equipamiento, uso que es precisamente el que está implantado.

- Que en el presente caso no se...

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