SAP Murcia 193/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2007:1403
Número de Recurso188/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 193

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a diecinueve de junio de dos mil siete.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario n. 125/06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Alberto y Marta , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Gregorio Farinós Martí y dirigidos por el Letrado D. Miguel Roca Rubio y como apelada FINCA VICTORIA S.L. representado por el Procurador D. Diego Frías Costa con la dirección del Letrado D. Felipe Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena, en los referidos autos,tramitados con el núm. 125/06 , se dictó sentencia con fecha 9/01/07 , cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que estimo la demanda presentada por Finca Victoria SL contra Doña Marta y Don Alberto y declaro extinguido el contrato de arrendamiento que vincula a las partes, sin derecho de prórroga del mismo por el compromiso de cultivo directo de la arrendadora, comprometiéndose la misma en forma expresa y solemne a que durante al menos seis años explotará la mencionada finca en forma directa y condeno a los demandados a dar posesión de la finca a la actora en tiempo y forma legal; las costas de la demanda principal se imponen a los demandados. Que desestimo la reconvención presentada en nombre y representación de Doña Marta y Don Alberto contra Finca victoria SL, con imposición de costas a los reconvincentes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designandose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo que tuvo lugar el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado, de Primera Instancia, que estimó la demanda sobre denegación de prorroga de finca rústica, por el compromiso de cultivo directo de la misma por parte del arrendador, y desestimó la reconvención formulada sobre pago de indemnización por mejoras. Se formula recurso de apelación por la demandada, por considerar que existe error en la valoración de la prueba e infracción de los arts. 26.1 de la L.A.R. y 7.2 del CC y jurisprudencia sobre abuso de derecho, así como error en la valoración de la prueba e infracción del art. 62 de la L.A.R ., error en la valoración de la prueba e infracción de los arts. 83.2 y 83.4 de la L.A.R ..

Por la parte apelada, se formuló oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO

Se alega por el apelante en su recurso, que en la formulación de la demanda de denegación de prorroga no hay un compromiso expreso de asumir el cultivo directo de la finca por 6 años, tal como exige la ley. Pero lo cierto es, que en la demanda se hace alegación expresa de ejercitar la acción del art. 26 de la LAR de 31 de diciembre de 1980 , y el compromiso del cultivo directo de la misma, sin que en el suplico de la demanda quepa hacer petición en dicho sentido.

El resto de la larga argumentación efectuado en el recurso, trata de poner en evidencia, que el arrendador por su condición de sociedad mercantil, y el hecho de que los principales accionistas, lo son a su vez de otras sociedades dedicadas a su vez a la promoción inmobiliaria y con fincas en la zona que no cultivan, indican que no existe un verdadero compromiso de...

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