SAP Murcia 6/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2007:985
Número de Recurso311/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia

SENTENCIA Nº.6

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a once de Enero de dos mil siete.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Uno de Cartagena, seguida en el mismo como Juicio Oral número 293 de 2005, antes Procedimiento Abreviado número 2/2005 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Cartagena -Rollo número 311/2006- por delito contra la propiedad industrial, contra Luis Alberto , representado por el Procurador Sr. Méndez Llamas y defendido por la Letrada Sra. Hernández García, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelados la entidad REAL MADRID CLUB DE FUTBOL, acusación particular, representada por el Procurador Don Diego Frías Costa y asistida por el Letrado Don Pablo de la Vega Cavero, y el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Número Uno de Cartagena, con fecha 30 de enero de 2006 , dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: " A la vista de lo actuado, se declara probado que el acusado Luis Alberto mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 9 de diciembre de 2001 de hallaba en posesión para su venta a terceros, en su puesto de venta del mercado semanal de Cabo de Palos, de 8 camisetas, 24 conjuntos de camiseta y pantalón, y 3 chandals que ostentaban una copia por imitación de la marca "Real Madrid".- La entidad "Real Madrid Clubde Fútbol" es titular de la marca comunitaria nº 1173574 y de las marcas españolas nº 704.319, 704.320 y 704.323, que amparan el uso exclusivo de la mencionada marca de "prensas confeccionadas de vestir para señora, caballero y niño, calzados (salvo ortopédicos) y sombrería", "tejidos... artículos no incluidos en otras clases", "vestidos con inclusión de botas, zapatos y zapatillas" y "artículos de gimnasia y deporte" respectivamente.- El acusado tenía conocimiento del carácter no autentico de las prendas que ofrecía para la venta."

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo condenar y condeno a Luis Alberto como autor de un delito contra la propiedad industrial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 12 meses multa con cuota diaria de seis euros y abono de las costas.- En sede de responsabilidad civil el acusado indemnizará a la entidad Real Madrid Club de Fútbol en la cantidad que en ejecución de sentencia sean peritazos los perjuicios económicos causados por estos hechos, cantidad a la que les serán de aplicación los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .- En atención a la situación económica del condenado se acordó fijar el importe de cada una de aquéllas cuotas diarias en seis euros por lo que el total de la multa impuesta asciende a 2.160 euros que habrán de ser abonados por el denunciado en los cinco días siguientes al requerimiento que a tal efecto se le practique quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Procurador Don Félix Méndez Llamas, en nombre y representación de Luis Alberto , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para alegaciones y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 311/2006, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que condena al acusado, Luis Alberto , como autor de un delito contra la propiedad industrial del artículo 274.2 del Código Penal , el mismo, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, interpone recurso de apelación interesando el dictado de una nueva sentencia por la que se le absuelva libremente, alegando infracción de normas del ordenamiento jurídico, entendiendo vulnerado el contenido del citado artículo 274.2 , así como el principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española; y error en la apreciación de la prueba; cuyos motivos basa, en síntesis, en que, antes de la intervención de las prendas, ignoraba que fueran falsificadas; que no pudo vender ni una sola prenda, puesto que fueron intervenidas en el momento de exponerlas en el mercadillo a primeras horas de la mañana; que ninguna de las prendas intervenidas ha sido cotejada con las originales para determinar la diferencia de calidad; y que, por todo ello, la afirmación que se contiene en los fundamentos de la sentencia apelada de que el engaño recae finalmente sobre los posibles consumidores no se corresponde con la realidad.

SEGUNDO

Pues bien, el alegato de que el acusado no sabía que las prendas eran falsas antes de ponerlas a la venta no se sostiene. Obviamente, la Juzgadora de instancia, por el privilegio de la inmediación, se encontraba en una inmejorable posición para saber exactamente lo que en el plenario declaró aquél, y en su sentencia dice literalmente que el mismo explica que "vio prendas similares en otro establecimiento, a un precio superior, entendiendo que las que había adquirido eran falsas, por lo que decidió venderlas como sea". En cualquier caso, tratándose de marcas renombradas o sobradamente conocidas y siendo el acusado vendedor ambulante durante varios años, no resulta creíble que no conociera la existencia de las marcas, el modo de venta y distribución de las mismas y la falsedad de las prendas, dato éste que también tiene en cuenta la sentencia apelada, haciendo hincapié en que el acusado "se dedica al comercio en mercadillos con una experiencia de diez años por lo que se le presume cierto conocimiento de éste, máxime cuando se dedica al sector textil", resolución que, para rechazar la alegadaignorancia de que las prendas eran falsas, valora, asimismo, que el acusado "no aportó ni ha aportado documentación alguna que acreditase la compra de la mercancía, ni a quien se la compró, como tal, ni donde (genéricamente habla de Madrid y Algeciras)". Pero es que, teniendo presente esa experiencia como vendedor ambulante del ahora apelante, obra en las actuaciones un informe pericial emitido en fecha 13 de septiembre de 2004, emitido por el perito Judicial Don Enrique , que, corrigiendo otro anterior del mismo perito, emitido en fecha 16 de marzo de 2004 (sobre los que luego se volverá), concluye que las prendas que le fueron intervenidas "NO SON SUSCEPTIBLES DE PARECERSE O IMITAR A ALGUNA DE LAS PRENDAS FABRICADAS POR LA ENTIDAD COMERCIAL REPRESENTADA" (folio 260 de las actuaciones), lo que indudablemente hace más...

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