SAP Murcia 15/2006, 10 de Febrero de 2006

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2006:1151
Número de Recurso382/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución15/2006
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº. 15

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a diez de Febrero de dos mil seis.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Dos de Cartagena, seguida en el mismo como Procedimiento Abreviado número 344/2003, antes Procedimiento Abreviado número 78/2002 del Juzgado de Instrucción Número Uno de Cartagena -Rollo número 382/2005-, por los delitos de atentado y contra la seguridad en el tráfico, contra Rosendo , representado por el Procurador Sr. Hernández Saura y defendido por el Letrado Sr. Jiménez Bernal; contra Armando , como responsable civil subsidiario, representado por el Procurador Sr. Varona Segado y defendido por la Letrada Sra. Iglesias Martínez; y contra la entidad MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, como responsable civil directa, representada por el Procurador Sr. Lozano Segado y defendida por el Letrado Sr. Escudero de Castro, siendo partes apelantes el acusado y el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Número Dos de Cartagena, con fecha 26 de julio de 2005, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "Sobre las 4'20 horas del día 18/08/2002 el acusado, Rosendo con NIE NUM000 nacido el 03/01/1975, sin que le consten antecedentes penales aunque si policiales recientes por conducción etílica, conduciendo bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de forma temeraria por el caso urbano de Fuente Álamo, subiéndose alos bordillos de las aceras y en una isleta a pesar de haber peatones próximos por ser festivo y en una zona de copas, iniciándose una persecución por la Policía Loca de esa localidad de más de 7 Km. Consiguiendo quitarle al acusado las llaves del vehículo justo antes de incorporarse a una carretera con mayor concurrencia, regulada por STOP.- El acusado se resistió muy activamente a la detención, causando lesiones a los 2 agentes de la policía local y daños en el vehículo policial dando marcha atrás en el Stop, a sabiendas de que el vehículo policial que le venía siguiendo está detenido detrás produciendo abolladuras en la aleta y puerta delantera derecha.- A las 5'42 horas del mismo día y por el equipo de atestados de la agrupación de tráfico de la Guardia Civil de Cartagena se procede a realizar la prueba de determinación del grado de impregnación de alcohol a través del aire espirado, mediante etilómetro evidencial marca Drager modelo 7110 nº ARJK-0078, arrojando un resultado positivo de 0'98 mgr. De alcohol por litro de aire espirado. A las 5'54 h. se somete a una 2ª prueba con el aparato reseñado dando un resultado positivo de 1'06 mgr de alcohol por litro de aire. Se le informa de su derecho a contrastar los resultados mediante los oportunos análisis renunciando a su derecho. El acusado conducía un turismo Peugeot 405 matrícula WA-....-UW , propiedad de Armando . El vehículo policial resultó con daños tasados pericialmente en 992'07 Euros que el Ayuntamiento de Fuente Álamo reclama.- Los Policías Locales NUM001 y NUM002 resultaron con lesiones leves que tardaron en curar 2 días sin abandono de sus ocupaciones habituales renunciando ambos a cualquier indemnización."

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo condenar y condeno a Rosendo como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 20 días de trabajo en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por dos años y como autor de un delito de atentado a la pena de un año de prisión e inhabilitación del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y como autor de dos faltas de lesiones a la pena de 30 días de multa y cuota de tres Euros diarios por cada una de ellas y abono de costas. El acusado indemnizará con la responsabilidad civil subsidiaria de Armando al Ayuntamiento de Fuente Álamo en 992'07 Euros, mas el interés legal incrementado en dos puntos desde la sentencia hasta su completo pago conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de aplicación supletoria, absolviendo a MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS a efectos de responsabilidad civil y declarando en este último caso la costas de oficio."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpusieron, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Procurador Don Pedro Domingo Hernández Saura, en nombre y representación de Rosendo , y por el Ministerio Fiscal, admitidos en ambos efectos, y en el que expusieron por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, la argumentación que les sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado de los escritos de Recurso a las demás partes personadas para alegaciones y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 382/2005, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 7 de febrero de 2006 su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comenzando por el recurso interpuesto por el acusado, Rosendo , en el primer motivo se alega infracción de los artículos 2.1 en relación con el artículo 66.1º ambos del Código Penal en relación con los artículos 248.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 120.3 de la Constitución , denunciando, en definitiva, lo que considera falta de motivación en la individualización de la pena impuesta por el delito contra la seguridad del tráfico, al no razonar la sentencia porqué se aplica pena superior al mínimo establecido en la Ley.

Efectivamente, como se alega en el motivo con cita de sentencias del Tribunal Supremo, la falta de motivación de la pena conculca el citado artículo 120.3 de la Constitución , pues la sentencia ha de expresar la razón que se toma en consideración para fijar la extensión de las penas solicitadas, ya que, de no ser así, impide a las partes contradecir la decisión en el recurso. Ahora bien, en este caso, aunque la resolución cuestionada, al ofrecer como explícita motivación en su fundamento jurídico séptimo, la de que "... por aplicación del artículo 66 del Código Penal la pena atendida la gravedad del hecho y la personalidad del autor, se fija en ...", no es ciertamente ejemplar en la concreción de la pena que se discute, sin embargotambién la Sala 2ª del Tribunal Supremo ha señalado reiteradamente que no es necesario fundamentar lo obvio (v. STS de 12 de marzo de 2004 -nº 338/2004, rec. 739/2003 -) y en el conjunto de dicha resolución ofrece explicación suficiente a la individualización de la pena. Así, aún dejando aparte la conducta del acusado que la sentencia apelada considera constitutiva del delito de atentado y las faltas de...

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