SAP Murcia 171/2005, 11 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2005:1074
Número de Recurso523/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 171

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a once de Mayo de dos mil cinco.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 58/2003 -Rollo 523/2004-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena , entre las partes: como actora la Asociación de Vecinos de Cabo de Palos, representada por la Procuradora Doña María Soledad Para Conesa y dirigida por el Letrado Don José Luis Conesa Martínez, y como demandada-reconveniente la mercantil PORTMAN GOLF, S.A., representada por la Procuradora Doña Reyes Azofra Martín y dirigida por el Letrado Don Guillermo Cárceles Usieto. En esta alzada actúa como apelante la demandante, con la misma representación que en la instancia y dirigida por el Letrado Don Andrés I. Ayala Sánchez, y como apelada e impugnante la demandada, con la misma representación y defensa que en la instancia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.ANTECE DENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 58/2003, se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Dª MARIA SOLEDAD PARA CONESA en nombre y representación de LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE CABO DE PALOS contra PORTMAN GOLF, S.A. representada por el Procurador D ALEJANDRO VALERA COBACHO debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones aducidas en su contra, todo ello sin expresa condena en costas en esta instancia.

Que estimando parcialmente la demanda reconvencional presentada por el Procurador D ALEJANDRO VALERA COBACHO en nombre y representación de PORTMAN GOLF, S.A. contra LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE CABO DE PALOS representada por la Procuradora Dª MARÍA SOLEDAD PARA CONESA, debo declarar:

  1. Que no se corresponde la superficie de la inscripción 1ª y 2ª de la finca nº NUM002 con la superficie dada a la inscripción 3ª de la misma finca.

  2. Que el solar de autos de forma poliédrica poligonal de 7 caras, es propiedad de P. Golf S.A. en virtud de la finca NUM010 , en su consecuencia debo declarar el mejor derecho de propiedad de la demandada reconveniente respecto de la Asociación de Vecinos de Cabo de Palos, debiendo estar y pasar por dicho título. Asimismo, ordeno la inscripción registral de la actual finca de resultado del proyecto de reparcelación de autos, finca nº NUM000 a favor de la compañía mercantil Portman Golf S.A., declarando libre el dominio de la misma.

  3. Debo absolver a la parte actora reconvenida del resto de pretensiones aducidas en su contra, todo ello sin expresa condena en costas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandante, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso y de impugnación de dicha resolución, por lo que se dio traslado del escrito de impugnación a la apelante principal por plazo de diez días para que manifestara lo que tuviera por conveniente, tras lo cual, previo emplazamiento de las partes por treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 523/2004, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 26 de abril de 2004 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAM ENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En orden a la resolución de las cuestiones controvertidas planteadas en esta alzada en virtud el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Vecinos de Cabo de Palos contra la sentencia de instancia y de la impugnación de esta resolución formulada por la mercantil PORTMAN GOLF, S.A., debe tenerse en cuenta la relación fáctica expresada en dicha sentencia, que considera y declara acreditado que: "1) D Jesús era propietario en el año 1900 de los terrenos que ahora ocupa la finca registral NUM000 , 2) que el señor Jesús fallece el 29 de mayo de 1905 habiendo vendido previamente a D Carlos María un lote de terreno de 2000 m2 de forma triangular procedente de la finca registral NUM001 sin registrarlo en el registro de La Unión, 3) éste a su vez le vende este trozo de terreno a D Carlos sin que se registre pero sí con escritura, 4) a su fallecimiento el día 15 de febrero de 1924 esta propiedad pasa a su hijo D Jaime que la inscribe en el Registro de la Propiedad por primera vez el día 30 de marzo de 1925 con el número registral NUM002 , 5) el señor Jaime fallece el 23 de junio de 1947, 6) la finca se inscribe por tercera vez en el año 1993 por adición de herencia, 7) los herederos de dicha finca registral la venden el 14 de septiembre de 1993 a la Asociación de Vecinos de Cabo de Palos, 8) que la última inscripción de esta finca se produce el 11 de octubre de 2002 con motivo del cierre registral para convertirse en la finca NUM000 ".

También declara probado que: "a) que en la primera inscripción la descripción de la finca NUM002 es la siguiente: un lote de terreno en Término Municipal de Cartagena, Diputación del Rincón de San Ginés yParaje de los Rasos de Cabo de Palos con una superficie de 2.000 m2 en forma triangular, linda por el Norte: Carretera que conduce al Faro, por el Sur: Mojón divisorio del terreno del comprador ( Carlos ), por el Este: Un terreno del mismo señor ( Carlos ) y por el Oeste: Otros terrenos de los hermanos Jesús ( Emilia ),

  1. que la segunda inscripción de 31 de marzo de 1925 la descripción se remite a la primera inscripción, c) que en la tercera inscripción de 14 de septiembre de 1993 (Adición de Herencia) la descripción es la que sigue: en los Rasos de Cabo de Palos, Diputación del Rincón de San Ginés, Término Municipal de Cartagena con una superficie de 2.000 m2, pero según reciente medición 1647 m2, quedando el resto destinado a la formación de las calles que colindan, linda por el Norte: CARRETERA000 nº NUM003 , por el Sur: CALLE000 , por el Este: CALLE001 y por el Oeste: Terrenos de la Comunidad Murciana y d) que la formación de las CALLE001 , CALLE000 y CARRETERA000 modificaron la cabida y geometría de la finca NUM002 ".

Asimismo, considera que:

"En cuanto a la finca registral NUM001 resulta acreditado que su primera inscripción data de 3 de septiembre de 1900 y se inscribe a nombre de D Jesús , coincidiendo la descripción de los límites de la finca y la extensión de la misma con la descripción que se hace del lote 4º de la escritura de bienes otorgada por D Jesús y otros, la segunda inscripción se produce en septiembre de 1947 en el que se le adjudica esta finca por herencia a su hija Dª Emilia , la tercera inscripción se produce por la venta que hace la señora Emilia a D Salvador en junio de 1956, vendiendo el mismo lote de terreno que se describía en la primera inscripción, produciéndose una segregación, pero es en febrero del año 1962, en el que se segregan 720 m2 para formar parte de la finca 8.220 que es sobre la que se ubican las casas del Patronato de Francisco Franco, finalmente en agosto de 1962, esta finca junto con tres más se agrupa para formar la finca registral NUM004 ".

En cuanto a la finca registral NUM004 resulta probado: 1º) que Don Jesús era propietario en septiembre de 1900 de las fincas registrales NUM005 , NUM006 , NUM001 y del lote nº 1 de la división de bienes, que pasará a ser en el año 1947 la finca registral NUM007 , 2º) que su hija, Dª Emilia , hereda las tres fincas registrales y el lote nº 1 en su totalidad, en el año 1947, el lote de terreno nº 1 se inscribe por primera vez como finca registral NUM007 , dicha señora vende a la mercantil Giménez García Hermanos una finca segregada NUM008 y otra a Juan Alberto y María Angeles , NUM009 , que segregan erróneamente de la totalidad, a continuación vende a D Luis Miguel el resto de las fincas NUM005 , NUM006 , NUM001 y NUM007 , 3º) que Luis Miguel agrupa todas ellas en una sola finca inscrita como NUM004 y la vende a la empresa nviera Miramar SA, que a su vez la vende a la sociedad Minero-Metalúrgica Zapata-Portman, esta a su vez se fusiona y constituye la sociedad Minero-Metalúrgica Peñarroya-España S.A., 4º) que de la finca NUM004 se segrega la finca NUM010 en el año...

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