SAP Murcia 126/2005, 15 de Noviembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2005:2942
Número de Recurso284/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución126/2005
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 126

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena, seguida en el mismo como procedimiento abreviado nº 376/04 (Rollo nº 284/05), por el delito de robo, contra D. Jose Miguel , representado por el Procurador D. Antonio Cárceles Nieto y defendido por el Letrado D. Mariano Javier Alonso Ledesma, siendo partes en esta alzada, como apelante, dicho acusado y, como apelado, el Ministerio Fiscal, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena, con fecha 30 de mayo de 2005, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "Que en hora sin determinar, comprendida entre las 00'00 horas y las 11'00 horas del día 25 de Julio de 2002, el Acusado, Jose Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, y otro, movidos por ánimo de obtener lucro ilícito tras forzar alguno de los cierres, accedieron al interior del vehículo Peugeot 205, matrícula VI-....-MB , que su propietario Leonardo había dejado estacionado y debidamente cerrado en calle Juan Fernández de Cartagena, abandonando el lugar tras ponerlo en marcha. El valor venal del vehículo se ha tasado en 4.500 euros, y en su interior había varios efectos personales tasados en 90'90 euros.- Tras ocultar el vehículo Peugeot 205 sustraído, el Acusado y su acompañante regresaron a la calle Juan Fernández para recuperar el Ford Fiesta matrícula GA-....-OK , que habían dejado estacionado en la calle Juan Fernández, con las puertas cerradas y las llaves en su interior, por lo que rompieron un cristal de la ventanilla trasera para acceder al interior. Este vehículo Ford Fiesta estaba a nombre de Alfonso , si bien su usuario habitual era su padre; Oscar . A su vez, Oscar es propietario de un desguace de vehículos y Jose Miguel y su acompañante se desplazaron hasta la calle Juan Fernández en un Volskwagen Polo matrícula JO-....-OC , dado de baja, y depositado en el desguace de Oscar . En el interior de este vehículo, cuando era conducido por el acompañante de Jose Miguel , se encontró documentación personal previamente sustraída del Peugeot 205. No consta acreditado que Jose Miguel y su acompañante utilizasen el vehículo Ford Fiesta sin autorización de su usuario habitual, Oscar ".

Segundo

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: "Que debo condenar y CONDENO al acusado Jose Miguel como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO Y SEIS MESES con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en la presente instancia.- En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Leonardo en 5.940'90 euros, más intereses legales.- Remítase inmediato testimonio de todo lo actuado y de esta resolución al Juzgado Decano de Cartagena para su reparto entre los Juzgado de Instrucción, por si procediese seguir procedimiento penal contra Oscar por su participación en estos hechos."

Tercero

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el Procurador D. Antonio Cárceles Nieto, en nombre y representación de D. Jose Miguel , admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº 284/05, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose celebrado la deliberación, votación y fallo en el día de hoy.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS...

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