SAP Murcia 143/2004, 12 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2004:2401
Número de Recurso272/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución143/2004
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº. 143

Iltmos. Sres.

  1. José Manuel Nicolás Manzanares

    Presidente

  2. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

  3. José Joaquín Hervás Ortiz

    Magistrados

    En la ciudad de Cartagena, a doce de Noviembre de dos mil cuatro.

    Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Dos de Cartagena, seguida en el mismo como Juicio Rápido número 68 de 2004, antes Diligencias Urgentes número 104/2004 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Cartagena , por los delitos de robo con violencia e intimidación y falta de lesiones, contra Benjamín , representado por el Procurador Sr. Alonso Poncela y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Sánchez, siendo partes en esta alzada como apelantes y apelados dicho acusado y el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Número Dos de Cartagena, con fecha 24 de Junio de 2004, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "Que el acusado Benjamín , nacido en Cartagena, el día 11 de Noviembre de 1.976, hijo de Fulgencio y María Antonia, con D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en CALLE000 NUM001 , NUM002 NUM003 de Los Dolores-Cartagena, sin antecedentes penales, movido con ánimo de ilícito enriquecimiento realizó los siguientes hechos: Sobre las 11 horas del día 26 de Mayo de 2.004 al ver a Clara , que se hallaba paseando por la Vereda de San Félix de Cartagena, se acercó por detrás de la misma y de un fuerte tirón le arrebató el monedero que portaba en su mano el cual contenía 60 Euros, y como consecuencia del tirón y la presiónejercida por la víctima para que no se lo arrebatase, esta resultó con lesiones en el tercer dedo de la mano izquierda por estiramiento que solo precisarían de una primera asistencia facultativa y estimándose su curación en siete días sin incapacidad. Sobre las 8'55 horas del día 27 de Mayo de 2004, el acusado encontrándose en la Calle Condesa Peralta del barrio de los Dolores, se aproximó a Marí Juana y por sorpresa mientras esta miraba para otro lado le tiró del monedero que portaba en su mano y al girarse para ver quien le tiraba del bolso se lo arrebató sin causarle lesión y marchándose del lugar, y cuyo bolso contenía la suma de 250 Euros para pagar la letra del coche, documentos y otros efectos, habiendo recuperado la documentación, menos el dinero. Ese mismo día 27 de Mayo de 2.004 al ver a Gloria que transitaba por la calle Jardines de Los Dolores-Cartagena, por sorpresa y acercándose por detrás le arrebató una bolsa de plástico que la misma portaba en las manos en cuyo interior portaba un monedero con la cantidad de 2'10 Euros y marchándose a continuación.- Sobre las 10'30 horas del día 27 de Mayo de

2.004 se acercó a Amanda cuando esta transitaba por las proximidades de la Calle Peroniño, realizándolo igualmente por la espalda y por sorpresa y de un tirón le arrebató el bolso que portaba y emprendió la veloz huída, y cuyo bolso contenía 30 Euros y las llaves de su domicilio, recuperando todo menos el dinero. En todos los supuestos tras cometer los hechos el acusado se marchaba del lugar en el vehículo de su propiedad Opel Astra, matrícula ....-LPK .- El acusado fue diagnosticado en el año de 1.998 de trastorno mental y del comportamiento debido al consumo de cocaína de evolución crónica junto a Trastorno Anancasastico de la Personalidad, cumpliendo criterios de dependencia a cocaína y trastorno Obsesivo-Compulsivo, que determina una disminución de su capacidad volitiva por falta de control de los impulsos en momentos de estrés."

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo condenar y condeno a Benjamín como autor de un delito de ROBO CON VIOLENCIA, con la concurrencia de la atenuante del artículo 21.2º del Código Penal a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES de prisión e inhabilitación del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; como autor de una falta continuada de hurto a la pena de ARRESTO DE SEIS FINES DE SEMANA y como autor de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa y cuota de 30 Euros día con arresto sustitutorio en caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal de un día por cada dos cuotas impagadas y abono de costas. Debiendo indemnizar el acusado a Marí Juana en 250 Euros y a Amanda en 30 Euros, mas el interés legal incrementado en dos puntos desde la sentencia hasta su completo pago conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de aplicación supletoria."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Procurador el Procurador Don Alberto Alonso Poncela, en nombre y representación de Benjamín , y por el Ministerio Fiscal, admitidos en ambos efectos, y en los que expusieron por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, la argumentación que les sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del correspondiente escrito de Recurso a las partes personadas para alegaciones, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 272/2004, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras la vista celebrada el día 9 de noviembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos, pero sustituyendo los párrafos en los que se lee: " ... se aproximó a Marí Juana y por sorpresa mientras miraba para otro lado le tiró del monedero que portaba en su mano y al girarse para ver quien le tiraba del bolso se lo arrebató sin causarle lesión y marchándose del lugar ..."; "... al ver a Gloria que transitaba por la calle Jardines de Los Dolores- Cartagena, por sorpresa y acercándose por detrás le arrebató una bolsa de plástico que la misma portaba en las manos ..."; y "... se acercó a Amanda cuando esta transitaba por las proximidades de la Calle Peroniño, realizándolo igualmente por la espalda y por sorpresa y de un tirón le arrebató el bolso que portaba ..."; por los siguientes: "... se aproximó a Marí Juana , a quien de un fuerte tirón le sustrajo el monedero, forcejeando con la misma ..."; "... al ver a Gloria que transitaba por la calle Jardines de Los Dolores-Cartagena, se acercó a la misma por la espalda, arrebatándole una bolsa de plástico que la misma portaba en las manos ..."; y "... se acercó a Amanda cuando ésta transitaba por las proximidades de la calle Peroniño, realizándolo igualmente por la espalda, y de un fuerte tirón le arrebató el bolso que portaba ...". Asimismo, se añade el siguiente párrafo: "El acusado en el mismo momento de su detención que tuvo lugar el referido día 27 de mayo, reconoció espontáneamente su participación en todos y cada uno de los hechos y, además, señaló los lugares donde tiró los monederos sustraídos, acompañando a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía hasta dichos lugares, haciendo posible la recuperación de los mismos, con la documentación y llaves que se encontrabanen su interior".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de los dos recursos de apelación, en primer término, se plantea en esta alzada la cuestión de la tipificación de los supuestos del "tirón", que pueden llegar a ser constitutivos de robo con violencia del artículo 242.1 del Código Penal , de robo con violencia de menor entidad del apartado 3 de ese mismo artículo y de hurto, según la fuerza sea empleada contra la víctima o contra el bien que se sustrae, y atendiendo a su vez a la mayor o menor entidad de la misma. De esas tres soluciones la sentencia apelada entiende que uno de los tirones, el relacionado con la víctima Clara , integra el primero de los delitos de robo con violencia y que los otros tres son constitutivos de hurto, por lo que, atendiendo al importe total de lo sustraído, considera que estamos ante una falta continuada de hurto del artículo 623.1º del Código Penal . Sin embargo para el acusado también el primer tirón es constitutivo de hurto o, al menos, le sería de aplicación el referido apartado 3 del artículo 242 , y para el Ministerio Fiscal los otros tres tirones también son constitutivos del delito de robo con violencia, aunque puedan integrar su modalidad atenuada.

Sobre el particular recuerda la sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2000 (nº 1858/1999, rec. 1744/1998 ) que: "D e los términos de las sentencias de esta Sala 920/98 de 8.7, y...

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