SAP Murcia 60/2004, 7 de Junio de 2004

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2004:1476
Número de Recurso193/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución60/2004
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº. 60

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a siete de Junio de dos mil cuatro.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Dos de Cartagena, seguida en el mismo como Procedimiento Abreviado número 40/2004, antes Procedimiento Abreviado número 30/2003 del Juzgado de Instrucción Número Tres de San Javier -Rollo número 193/2004-, por el delito de robo con intimidación y uso de armas, contra Jesús Luis , representado por la Procuradora Doña María Dolores Pereira García y defendido por la Letrada Doña María José Martínez Martínez, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Número Dos de Cartagena, con fecha 18 de marzo de 2004, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "Que sobre las 13'45 horas del día 28 de Junio de 1.999 Jesús Luis , nacido el día 19 de Enero de 1.949, con DNI. NUM000 en libertad condicional y con numerosos antecedentes no computables a efectos de reincidencia, en compañía de otro individuo no identificado, con ánimo de beneficiarse económicamente, disfrazado con una peluca que no le impedía ser reconocido portando uno de ellos una pistola y otro un revolver de cañón corto, se presentaron en la sucursal de Caja de Ahorros de Murcia, sita en Avenida Principal de El Mirador -San Javier- y tras golpear el acusado Jesús Luis que llevaba el revolver a un cliente que se encontraba en dicha entidad y llamado Juan María , y decir "tírate al suelo", el acusado tras pistola en mano pasó detrás del mostrador y le dijo a los empleados Gonzalo y Clara , que les dieran el dinero y abrieran la Caja de Seguridad, obligando a Clara a accionar el sistema de apertura y una vez abierta se llevaron el dinero que allí había, manteniendo durante el tiempo que tardó en abrirse la caja tanto al cliente, como al empleado DIRECCION000 Luis Carlos , encañonados y tirados en el suelo, marchándose finalmente tras apoderarse de 3.583.000 pesetas (21.534,26 Euros) y dejar a las personas que había en la entidad bancaria dentro del archivo.- Sobre las 8'30 horas del día 14 de Enero de 2.000, el acusado en compañía de otro individuo mas joven no identificado, con ánimo de lucrarse económicamente, se dirigió a la sucursal de Caja de Ahorros de Murcia de El Mirador de San Javier y una vez en su interior sacó una escopeta de cañones recortados y dirigiéndose al DIRECCION000 Luis Carlos y a los empleados Gonzalo y Constanza , tomó el dinero que había en las ventanillas, obligándoles a accionar el sistema de apertura de la caja de seguridad y mientras esta se abría, después de decirle que si accionaban el sistema de alarma o similar "los fusilaría", los introdujo en una habitación, donde fueron maniatados por el mas joven, apoderándose de 2.792.000 pesetas (16.780'20 Euros) marchándose a continuación.- El día 26 de Abril de 2.001 sobre las 9'30 horas el acusado en compañía de dos personas no identificadas ( con ánimo de beneficiarse económicamente) entraron en la sucursal de Caja de Ahorros de Murcia de San Cayetano de Torre Pacheco, portando uno de ellos una pistola, diciéndoles a los que allí se encontraban, entre ellos el DIRECCION000 de la sucursal, dos clientes y la empleada Edurne , que "no tocaran nada que era un atraco" obligándolos a que se tiraran al suelo y amarrándoles los pies y manos a excepción de Edurne a la que pusieron de rodillas, sacando otro de ellos otra pistola, apoderándose del dinero que había en el mostrador por importe de 1.151.000 pesetas

(6.917,64 Euros) marchándose a continuación.- Sobre las 13'20 horas del día 14 de Octubre de 1.999, se cometió un robo con intimidación mostrando uno de los individuos (de los dos que penetraron en el establecimiento) a la empleada de la sucursal de la Caja de Ahorros de Murcia, sita en Avileses- Murcia-Esther , cuando esta se encontraba sola y conminarle que "no tocara nada que si no la mataba" y con ánimo de beneficiarse económicamente, se apoderó del dinero existente en el mostrador por importe de 739.000 pesetas (4.441'48 Euros) obligándola a continuación a accionar el sistema de apertura de la caja de seguridad y mientras esta se abría la introdujeron en el archivo y la ataron de pies y manos y allí la dejaron hasta que esta logró soltarse comprobando que los atracadores ya se habían marchado sin esperar a que terminase de abrirse la caja de seguridad, habiendo reconocido en diligencias policiales y mediante la exhibición de la foto de Jesús Luis como uno de los autores."

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo condenar y condeno a Jesús Luis como autor de tres delitos de robo con intimidación y mediante el uso de armas sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRES AÑOS Y SIETE MESES por cada uno de ellos e inhabilitación del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y abono de costas. Debiendo indemnizar el acusado a Caja de Ahorros de Murcia en 45.231,92 Euros, mas el interés legal incrementado en dos puntos desde la sentencia hasta su completo pago conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de aplicación supletoria. Que debía absolver y absolvía a Jesús Luis del delito de robo con intimidación y mediante el uso de armas, cometido en la Sucursal de Avileses de Torre-Pacheco el día 14 de Octubre del 1,999 del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y con todos los pronunciamientos favorables, declarando en este último caso las costas de oficio."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la Procuradora Doña María Dolores Pereira García, en nombre y representación de Jesús Luis , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para alegaciones y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 193/2004, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que condena al acusado, Jesús Luis , como autor de tres delitos de robo con intimidación y uso de armas de los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal , el mismo, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada, alegando como motivos del recurso: a) error en la apreciación de la prueba determinante de vulneración del derecho a la presunción de inocencia, en el que, en definitiva, se cuestiona la eficacia de los reconocimientos del mismo para enervar la presunción de inocencia que le ampara, arguyendo, en síntesis, que los testigos fueron guiados en la identificación del posible autor de los hechos, no existiendo coincidencia en la descripción física que del autor realizan cada uno de los testigos; y b) infracción de precepto legal por aplicación indebida al caso de los artículos 237 y 242.1 y 2 en relación con el artículo 28, todos ellos del Código Penal , en cuyo motivo, por un lado, se insiste en la ausencia de prueba de su intervención en los delitos por los que ha sido condenado, y, por otro lado, se aduce que resulta inaplicable el subtipo agravado del apartado del citado artículo 242 , al n haber quedado establecidas las características de las armas de fuego que se dicen empleadas en la comisión de los hechos.

SEGUNDO

Antes de entrar a analizar los motivos del recurso se ha de hacer una precisión. Y es que en el primero de los motivos, "antes de proceder en forma" -como se dice en el recurso-, entre otras consideraciones refiere que "se debe expresar que su derecho de defensa -el del ahora apelante- a lo largo de la tramitación del procedimiento se ha visto afectado, dado que no ha tenido el mismo, la...

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