SAP Murcia 67/2004, 15 de Junio de 2004

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2004:1514
Número de Recurso203/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución67/2004
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº. 67

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a quince de Junio de dos mil cuatro.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Dos de Cartagena, seguida en el mismo como Procedimiento Abreviado número 132/2004, antes Procedimiento Abreviado número 10/2004 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Cartagena -Rollo número 203/2004-, por el delito de robo con violencia, contra Ismael , representado por la Procuradora Sra. Pereira García y defendido por el Letrado Sr. Navarro Selfa, siendo partes en esta alzada como apelantes y apelados dicho acusado y el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Número Dos de Cartagena, con fecha 26 de abril de 2004, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "El acusado Ismael , nacido el día 12 de Enero de 1.975, con D.N.I. número NUM000 , con antecedentes penales no computables, sobre las 23'30 horas del día 7 de Enero de 2.004, movido por ánimo de enriquecimiento ilícito, al ver a Lourdes , cuando esta iba acompañada por sus padres Franco y Frida , por la CALLE000 , y cuando se disponían a entrar en su domicilio sito en el número NUM001 de dicha calle, el acusado Ismael se acercó por detrás a Lourdes dándole un fuerte empujón cayendo esta al suelo y a la vez que le arrebataba el bolso el cuál contenía dos teléfonos móviles uno marca Nokia y otro Panasonic,documentación personal, llaves del domicilio, unas gafas Ray-Ban, un monedero y 420 Euros, tasados pericialmente los objetos sustraídos en la suma de 294,01 Euros, recuperándose posteriormente parte de los objetos sustraídos, salvo las gafas, el monedero y 399 Euros. Como consecuencia del empujón llevado a efecto por el acusado a Lourdes y posterior caída al suelo, esta sufrió policontusiones y erosiones múltiples en ambas rodillas y manos, habiendo tardado en su curación 14 días sin impedimento para sus habituales ocupaciones y precisando de una primera y única asistencia médica."

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo condenar y condeno a Ismael como autor de un delito de ROBO CON VIOLENCIA, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO Y UN MES DE PRISION, con abono del tiempo privado de libertad por esta causa e inhabilitación del derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de un mes de multa y cuota de dos Euros y abono de costas. Debiendo indemnizar el acusado a Lourdes en 903 Euros, más el interés legal incrementado en dos puntos desde la sentencia hasta su completo pago conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de aplicación supletoria."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la Procuradora Doña María Dolores Pereira García, en nombre y representación de Ismael , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 203/2004, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que condena al acusado, Ismael , como autor de tres delitos de robo con violencia de los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del mismo texto legal , aquél, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, por medio de su representación procesal interpone recurso de apelación, alegando error en la apreciación de la prueba, al estimar que no sólo no está probada su participación en los hechos por los que ha sido condenado sino que está probada su no participación, solicitando, en consecuencia, una sentencia por la que, revocando la de instancia, se le absuelva libremente.

También interpone recurso de apelación el Ministerio Fiscal, alegando indebida aplicación del apartado tercero del artículo 242 del Código Penal .

SEGUNDO

Pues bien, el recurso interpuesto por la representación procesal del acusado no puede prosperar, ya que este tribunal coincide con la valoración probatoria que realiza el Juzgador de instancia, sin que, por tanto, sobre su criterio imparcial y objetivo pueda primar el subjetivo y necesariamente interesado de la parte.

En efecto, en el recurso que nos ocupa se viene a cuestionar la eficacia del reconocimiento del acusado por parte de Franco y Lourdes para enervar la presunción de inocencia que le...

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