SAP Murcia 110/2004, 23 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2004:2017
Número de Recurso204/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución110/2004
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 110

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número dos de Cartagena, seguida en el mismo como Procedimiento Abreviado número 57/04 , antes Procedimiento Abreviado número 19/02 del Juzgado de Instrucción número seis de Cartagena (Rollo nº 204/04), por delitos de robo y lesiones, contra Jose Enrique , representado por la Procuradora Dª.Pilar Sánchez Marcos y defendido por la Letrada Dª.Mercedes Ros Olivares, siendo partes en esta alzada, como apelante, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Iltmo. Sr. D. Jaime Sánchez Nogueroles, y, como apelado, el acusado, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ , que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal número dos de Cartagena, con fecha 16 de abril de 2.004, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "A la vista de lo actuado se declara probado que sobre las 05,00 horas del día 17 de Diciembre de 2.001 , el acusado Jose Enrique . con D.N.I. numero NUM000 , nacido el día 15 de Marzo de 1.978 y ejecutoriamente condenado entre otras en sentencias de 28 de Enero de 1.999 y 28 de Mayo de 1.999 a las penas de nueve meses de prisión por sendos delitos de robo con fuerza en las cosas , guiado por animo de ilícito beneficio y actuando de común acuerdo con otras personas en numero de dos y que no han sido identificados , se dirigió a la CALLE000 , nº NUM001 de Santa Ana , Cartagena , donde después de trepar por el tejado y descender posteriormente a un patio interior , fracturó la ventana del cuarto de aseo y penetro en el bar DIRECCION000 propiedad de Lázaro . Una vez en el interior , el acusado y sus anónimos acompañantes procedieron a forzar la maquina registradora , así como una maquina de tabaco propiedad de Maite , de cuyo interior se apoderaron de dinero y tabaco por un importe que se estima en 901,52 Euros y una maquina recreativa propiedad de Automáticos Orenes S.L. de cuyo interior se apoderaron de una cantidad no concretada de dinero , participando en un 40% Lázaro en la recaudación de la indicada maquina .

Como consecuencia del ruido realizado en la ejecución de los hechos , la esposa del propietario Antonieta , matrimonio que vivía en una casa junto al establecimiento , se despertó , avisando a su marido de que en el interior del bar habían unas personas , dirigiéndose Lázaro hacia la puerta principal del bar que da a la vía publica , momento en que dos de los individuos no identificados se dieron a la fuga , consiguiendo Lázaro cerrar la puerta de rejas y de cristal para que el acusado no pudiese salir y encerrarlo dentro del establecimiento y haciendo presión sobre la puerta de rejas y de cristal , momento en que aparecen los dos individuos no identificados para neutralizar la acción de Lázaro , el cuál había logrado por la fuerza romper la puerta de cristal y franquear la puerta metálica , cayendo los cristales de la misma al suelo y en parte sobre la muñeca derecha de Lázaro causándole una herida inciso contusa en muñeca derecha con lesión del abductor largo del pulgar y venas superficiales , no obstante el acusado pudo agarrarle con su mano izquierda, mas ello no fue suficiente para retenerlo y que el acusado pudiese darse a la fuga , con los otros dos individuos, siendo detenido sobre las 06,15 horas del mismo día por la Guardia Civil .Como consecuencia de los anteriores hechos Lázaro sufrió lesiones de las cuales tardo en curar 170 días con abandono por igual periodo de tiempo para sus habituales ocupaciones y quedándole como secuelas perdida de fuerza leve en la mano derecha y dos cicatrices de 6 y 7 centímetros en cara dorsal de la muñeca derecha , habiendo precisado para su curación además de una primera asistencia facultativa , tratamiento quirúrgico y rehabilitador. Pericialmente se han tasado los daños del cristal de la puerta del establecimiento y de la ventana del baño en 150,25 Euros y los de la maquina registradora en 180,30 Euros

, mas IVA.".

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: "Que debo condenar y condeno a Jose Enrique , concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal y la atenuante ordinaria de drogadicción del artículo 21.2º del Código Penal como autor de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de un delito de LESIONES del artículo 147.1 del Código Penal a la pena de SIETE MESES DE PRISION , inhabilitación del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y al pago de las costas causadas.

El acusado Jose Enrique indemnizara a Lázaro en 10.200 Euros por los 170 días que tardo en curar de sus lesiones con abandono por igual periodo de tiempo para sus habituales ocupaciones y por secuelas

4.950,16 Euros y por los daños pericialmente tasados del cristal de la puerta del establecimiento y de la ventana del baño en 150,25 Euros y los de la maquina registradora en 180,30 Euros , mas IVA, mas los que en ejecución de sentencia se acrediten de los causados por Jose Enrique en el tejado del bar , así como la participación del 40% de la recaudación de la maquina de Recreativos Orenes , y a esta en el resto y en los daños causados en la citada maquina por importe de 240,40 Euros , y a Maite en los daños materiales que se acrediten en ejecución de sentencia en relación con la maquina de tabaco de su propiedad , mas el interés legal incrementado en dos puntos desde la sentencia hasta su completo pago de la cantidad liquida conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de aplicación supletoria".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el Ministerio Fiscal, admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente losautos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el número 204/04, que ha quedado para Sentencia tras la celebración de vista interesada por el Ministerio Fiscal en base a la doctrina del Tribunal Constitucional expuesta, entre otras, en Sentencia nº 167/2002 , habiéndose procedido a la celebración de dicha vista en fecha 21 de septiembre de 2.004 y a la posterior deliberación, votación y fallo en el mismo día citado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. No se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo ser sustituidos por los siguientes:

Sobre las 05,00 horas del día 17 de diciembre de 2.001, el acusado Jose Enrique , con D.N.I. numero NUM000 , nacido el día 15 de marzo de 1.978 y ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencias de 28 de enero de 1.999 y 28 de mayo de 1.999 a las penas de nueve meses de...

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