SAP Murcia 128/2000, 20 de Septiembre de 2000

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2000:2433
Número de Recurso308/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2000
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 128

Iltmos. Sres.

D. Fernando J. Fernández Espinar López

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Dª Julia Fresneda Andrés

En la ciudad de Cartagena, a veinte de Septiembre de dos mil.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Cognición seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n. 2 de San Javier , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Dª. Milagros , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y dirigidos por el Letrado D. Ginés Asensio Alacid y como apelada D. Sebastián , representado por el Procurador Dª. Mª Teresa Fontcuberta Hidalgo con la dirección del Letrado D. Rafael Rivas Molina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. 16/00, se dictó sentencia con fecha 10-03-2000 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Fontcuberta Hidalgo actuando en nombre y representación de D. Sebastián contra Dª Milagros , declaro que la finca registral n. NUM000 del Registro de la Propiedad n. 1 de San Javier propiedad del actor, se haya libre de toda servidumbre de paso a favor de la finca de la demandada (sita en la CALLE000 n. NUM001 de San Javier que linda con la finca de la parte actora por su parte trasera, donde esta ubicada una puerta de surtidero), en consecuencia, la demandada Sra. Milagros no tiene derecho de paso sobre la finca del Sr. Sebastián . Reconociéndose el derecho del actor a impedir el paso por su finca, cercándola como estime conveniente y condenado a la demandada a abstenerse de pasar por ella y al pago de las costas del presente procedimiento. "SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el art. 62 del Decreto de 21 de Noviembre de 1952 , dándose traslado de aquel a la parte contraria quien presentó escrito de impugnación remitiéndose a continuación los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación y se acordó señalar para la deliberación y votación del recurso el día 20-09-2000.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estimó la demanda, por el Allanamiento efectuado por el demandado, se ha formulado...

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