SAP Málaga, 19 de Febrero de 2003

PonenteMARIA ROSARIO JOLIN MARFIL
ECLIES:APMA:2003:672
Número de Recurso53/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

SENTENCIA Nº.

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Presidente.-D. FERNANDO GONZÁLEZ ZUBIETA

Magistrados.-D. JULIO RUÍZ RICO RUÍZ MORÓN

D. MARIA ROSARIO JOLIN MARFIL

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En la ciudad de Málaga, a diecinueve de febrero de dos mil tres.

Vista en juicio oral y Público ante la Sección Octava de esta Audiencia, la causa seguida en el juzgado de Instrucción número Diez de Málaga por delito de estafa contra los inculpados Carlos Antonio , mayor de edad, casado, nacido en Torrox ( Málaga), domiciliado en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , Ponta Inca, Palma de Mallorca, hijo de Cesar y Claudia ,con DNI NUM001 , con antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional por esta causa de la que no consta cautelarmente privado; contra Regina

, mayor de edad, soltera, nacida en Palma de Mallorca y con igual domicilio que el anterior, hija de Plácido y Celestina , con DNI NUM002 , declarada solvente, y en libertad provisional por esta causa de la que no consta cautelarmente privada, representados ambos por el Procurador sr Buxo Narváez y defendidos por el Letrado sr. Rodríguez Valdés; y contra Carlos Antonio , mayor de edad, saltero, nacido en Hospitaled de Llobregat ( Barcelona) y domiciliado en Barcelona C/ DIRECCION001 nº NUM003 , hijo de Antonio y Teresa

, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que no consta cautelarmente privado, representado por el Procurador sr. Carrión Mapelli y defendido por la Letrado sra. Briales Navarrete; como acusación particular Simón , representado por el Procurador sr. González Fernández y asistido del Letrado sra. Claros de Luna; siendo parte del Ministerio Fiscal, y ponente MARIA ROSARIO JOLIN MARFIL que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. expresados en el margen superior.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número Diez de Málaga inició Diligencias Previas con número 2380/00 por supuesto delito de estafa en las que aparecían como denunciados los inculpados Carlos Antonio , Regina y Paloma , diligencias en la que acordó la incoación de Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal y acusación particular se formularon escritos de acusación, una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del Juicio Oral y se dio traslado a las defensas que también evacuaron el trámite de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día veintisiete de enero, celebrándose con asistencia del Ministerio Fiscal, acusación particular, acusados y de sus Abogados defensores, continuándose con validez de lo actuado el día doce de febrero..

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 249, 250.3, y 6 en relación con el art. 74 del Código Penal, reputando responsables en concepto de autor a los inculpados, con la concurrencia de la circunstancia modificativa agravante de reincidencia en Carlos Antonio , y sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en los otros dos acusados, solicitó se les condenase a Carlos Antonio a la pena de cuatro años de prisión, y a Regina y Paloma a la pena de tres años y seis meses de prisión, y a todos multa de 9 meses ( cuota día doce euros), inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas proporcionales. En concepto de responsabilidad civil indemnizarán a Marcos en 1.300.000 ptas; a Carlos Miguel en 1.370.000 ptas; a Arturo en 118.628 ptas; a Simón en

2.229.591 ptas; y a Ángeles en 259.840 ptas; retirando la solicitud de responsabilidad civil respecto de Rogelio y Miguel Ángel .

CUARTO

La acusación particular, calificó definitivamente los hechos como un delito de estafa de los arts 248, 249 y 250, , y del Código Penal reputando responsables en concepto de autor a los inculpados, con la concurrencia de la circunstancia modificativa agravante de reincidencia en Carlos Antonio , y sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en los otros dos acusados, solicitó se les condenase a Carlos Antonio a la pena de seis años de prisión, y multa de 12 meses a razón de 5000 ptas. diarias, y a Regina y Paloma a la pena de cuatro años de prisión, y multa de 9 meses a razón de 5000 ptas. diarias y costas proporcionales. En concepto de responsabilidad civil indemnizarán de forma solidaria a Simón en la cantidad de 2.229591 ptas., así mismo solicita en concepto de daño moral cinco millones de ptas.

QUINTO

Las defensas de los referidos acusados en igual trámite solicitaron la absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

" El acusado Carlos Antonio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencias firmes de fechas 15 de septiembre de 1999 y 19 de mayo de 2000, por delitos de estafa a penas de tres años y seis meses de prisión, tenía abierto a nombre de su hijo, el también acusado Paloma , mayor de edad y sin antecedentes penales, un establecimiento consistente en mesón y charcutería con venta directa al público en la AVENIDA000 nº NUM004 del Rincón de la Victoria ( Málaga), regentado por su hijo y donde era suministrada distintas mercancías como jamones, quesos y otros productos de charcutería A su vez, la acusada Regina , mayor de edad y sin antecedentes penales, tenía en arrendamiento una mininave sita en la C/ DIRECCION002 nº NUM005 del POLÍGONO000 de Málaga, donde...

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