SAP Barcelona 83/2006, 15 de Febrero de 2006

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APB:2006:1384
Número de Recurso9/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2006
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 83/2006

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña María Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

En la Ciudad de Málaga, a quince de febrero de dos mil seis. Vistos, en grado de

apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 450 de 2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Vélez Málaga , sobre responsabilidad extracontractual, seguidos a instancia de doña Gabriela , representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Enrique Carrión Marcos y defendida en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Juan José Recio Espejo, contra la entidad mercantil "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.", representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Rodríguez Fernández y defendida por la Letrada doña Mercedes Vicente de Rey; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio, la cual, a su vez, fue impugnada por la parte actora apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Vélez Málaga (Málaga) se siguió juicio ordinario número 450/2004, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha diecisiete de julio de dos mil cinco se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Aranda Alarcón, en nombre y representación de Dª Gabriela , frente a la Compañía de Seguros Allianz y, en consecuencia, acuerdo: 1º. Condenar a la Compañía de Seguros Allianz a abonar a Gabriela la cantidad de 1.157,39 €. 2º. La cantidad anterior devengará el interés a que se refiere el Fundamento de Derecho Cuarto. 3º. No se hace especial pronunciamiento de condena en costas".SEGUNDO.- Contra la referida sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose a su fundamentación la parte adversa, la cual, a su vez, procedió a impugnar la sentencia, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia en donde al proponerse práctica probatoria y considerarse impertinente e innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La indemnización que en cuantía de ocho mil ochocientos treinta y tres euros con cuarenta y ocho céntimos (8.833´48 €) fuera reclamada por la representación procesal de doña Gabriela en demanda iniciadora de las actuaciones procesales que nos ocupan, se fundamentaba en que sobre las 13´00 horas del pasado veintinueve de junio de dos mil dos, cuando la misma circulaba por la Avenida Juan Carlos I de la localidad de Vélez Málaga conduciendo el vehículo de su propiedad, marca Citroen Xsara, matrícula QI-....-QY , a la altura de la rotonda próxima al concesionario de vehículos Peugeot, sorpresivamente y de forma brusca vio interceptada su trayectoria por su derecha por el vehículo marca Daewo, modelo KLA4, matrícula VU-....-VL , pilotado por doña Raquel y asegurado en la entidad ahora demandada, apelante en esta segunda instancia, "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.", conductora a quien imputaba que sin atender a las reglas de prioridad de paso y preferencia en la circulación que le afectaban en el sentido de su marcha, se incorporó de forma temeraria y sorpresiva a la citada Avenida por la referida rotonda procedente del Polígono Industrial "La Pañoleta", lo que motivó que ante la súbita presencia del obstáculo, no pudiera esquivarlo totalmente, colisionando contra el mismo lateralmente, determinando daños materiales en el vehículo que fue valorado venalmente en cinco mil novecientos cuarenta euros (5.940 €) y su conductora con lesiones de las que tardó en curar veinticinco días, siendo los veinte primeros impeditivos, quedándole como secuela cervicalgia leve no irradiada a miembros superiores, relato fáctico antagónico del planteado por la demandada en su escrito de contestación a la demanda manteniendo que el siniestro acaeció cuando el vehículo conducido por la demandante se introdujo por la rotonda con intención de tomar la salida hacia Vélez Málaga sin elegir el carril reglamentario correcto, invadiendo el externo por el que circulaba correctamente el vehículo asegurado por la demandada, infringiendo así los artículos 14 y 28 de la Ley de Seguridad Vial , decantándose por esta tesis la juzgadora de primer grado en su sentencia definitiva dictada sentando como conclusión por ello la improcedente estimación de la pretensión de daños materiales interesados, dado que el comportamiento imprudente de la demandante absorbía por completo el que pudiera haber tenido la conductora del vehículo contrario y, en cuanto a los daños personales, entendía que la culpa de la actora no era exclusiva, razón por la que ponderaba el grado de responsabilidad de una y otra conductora, minorando su reclamación por tal concepto en un 60%, concediendo como importe indemnizatorio mil ciento cincuenta y siete euros con treinta y nueve céntimos (1.157´39 €), junto con el recargo previsto en el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro , pronunciamiento definitivo contra el que vino a alzarse la representación procesal de la condenada argumentando en su contra que la conductora demandante había cometido las infracciones reglamentarias contenidas en los artículos 14 y 28 de la Ley de Seguridad Vial y 109 del Reglamento General de Circulación , todo ello según atestado levantado por la Policía Municipal en el lugar de los hechos y que constaba unido a las actuaciones procesales, siendo impugnado, a su vez, el fallo judicial por la demandante entendiendo que se había producido una errónea valoración de la prueba practicada, por cuanto que no se había atendido adecuadamente a los testimonios prestados por las personas que presenciaron directamente el accidente, entre los que se encontraba, no solamente las personas que iba como ocupantes en el vehículo conducido...

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