SAP La Rioja 95/2002, 28 de Mayo de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
Número de Recurso38/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución95/2002
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA NUM. 95 DE 2.002

VISTA en juicio oral y público, ante esta Sala la presente causa penal, correspondiente al rollo de sala número 38/2001 derivado del Procedimiento Abreviado nº 224/00, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Logroño, seguido por delito de RESISTENCIA, LESIONES Y AMENAZAS, contra Jose Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, con D.N.I. número NUM000 , nacido en Logroño (La Rioja), el día 7 de abril de 1972, hijo de Eduardo y Felisa, con domicilio en Logroño, CALLE000 , número NUM001 , declarado solvente, y en situación de libertad provisional por esta causa habiendo estado privado de ella desde el día 7 de abril de 2.000 en que fue detenido por la Policía hasta el día 8 de abril de 2.00o en que fue puesto en libertad y contra LOS POLICIAS LOCALES NUMEROS NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 en situación de libertad provisional por esta causa, no habiendo estados privados de libertad en ningún momento y cuya solvencia o insolvencia no consta, en la que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, como acusador público, y como acusador particular el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora Sra. LEON ORTEGA y defendido por la Letrada Sra. LOPEZ MARTINEZ y también Jose Pablo , representado por la Procuradora Sra. PURON PICATOSTE y defendido por el Letrado Sr. PURON PICATOSTE y como acusados el referido Jose Pablo , asistido como ya queda dicho, y también los POLICIAS LOCALES NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 representados por la Procuradora Sra. LOPEZ MARTINEZ y defendido por la Letrada Sra. LOPEZ MARTINEZ, y en el que ha sido designado ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

I.HECHOS PROBADOS

UNICO.- Resulta probado y así se declara que, sobre las diecinueve horas treinta minutos del día 7 de abril de 2.000, tras recibir la llamada de una persona comunicando que en el Parque Artesanos de Varea (Logroño), se encontraba una persona que azuzaba un perro hacía las personas que se hallaban en dicho parque, se dirigió al lugar, en un coche patrulla y debidamente informado, el agente de la Policía Local NUM002 , preguntando por el propietario del animal, identificándose como tal, el acusado, Jose Pablo , debidamente circunstanciado en autos y sin antecedentes penales, al que el agente pidió la documentación para denunciarle por estar el perro suelto, respondiendo el acusado, que se hallaba embriagado, tras haber ingerido gran cantidad de bebidas alcohólicas con merca importante de sus facultades cognoscitivas y volitivas, con gritos e insultos hacia el referido agente y negándose a identificarse, por lo que, ante tal situación, el agente de la Policía Local nº NUM002 , solicitó la ayuda de otras patrullas, acudiendo dosvehículos policiales más, en el primero de dichos vehículos los agentes nº NUM005 y NUM006 y, en el segundo, los agentes de la Policía Local nº NUM003 y NUM004 . En el momento en que llegan al lugar los agentes NUM006 y NUM005 , Jose Pablo cogió por el jersey al agente nº NUM002 , acercándose el agente nº NUM006 que intentó que el acusado soltara a su compañero, agarrando, entonces, Jose Pablo , por la camisa al agente nº NUM006 , en actitud claramente agresiva, amenazando e insultando a los agentes. El acometimiento al agente nº NUM006 , ocasionó la rotura de la camisa que dicho agente vestía.

Como persistiera el acusado en su negativa a identificarse, y en su actitud alterada y agresiva, tras comunicarle su detención, lo condujeron al vehículo policial para su traslado a Comisaría, continuando Jose Pablo en la misma situación de excitación, oponiéndose a ser traslado al vehículo, lo que hubieron de verificar los agentes por la fuerza, agarrándole de los brazos, por debajo de las axilas, mostrando fuerte oposición a ser introducido en el vehículo policial, continuando insultando a los agentes, oponiéndose físicamente a la actuación de los agentes, golpeando al agente NUM002 , ocasionándole erosión y hematoma en la cara exterior de la mano izquierda y contusión en el quinto dedo de la mano derecha y, al agente NUM003 , al que produjo erosión en la cara dorsal de la mano derecha, hematoma en la zona cervical del cuello y otro hematoma en la zona axilar derecha. Ambos agentes precisaron una primera asistencia facultativa, tardando en curar cinco días el agente nº NUM002 , sin que permaneciera incapacitado para sus ocupaciones habituales y veinte días el agente NUM003 , que permaneció un día incapacitado para sus ocupaciones habituales.

Una vez introducido en el vehículo policial, Jose Pablo , persistiendo en su estado de gran alteración, se golpeó con la cabeza y las manos contra el techo y mampara de metacrilato del vehículo, resultando cono lesiones en el cuarto dedo de la mano derecha que resultó fracturado, lesión que precisó primera asistencia y tratamiento médico, tardando en curar cuarenta días, durante los cuales el lesionado permaneció incapacitado para sus ocupaciones habituales. En varias ocasiones le fue ofrecida asistencia médica al acusado que la rechazó, hasta que fue trasladado al Servicio de Urgencias del Hospital Sal Millán donde fue asistido a las 23 horas y cuatro minutos.

II.CALIFICACION DE LAS PARTES

UNICO.- Que, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de atentado a los agentes de la autoridad, de los artículos 550 y 551-1 del Código Penal, de que es autor, el acusado, Jose Pablo , concurriendo en él mismo, respecto a las tres infracciones, la atenuante de embriaguez, como eximente incompleta, conforme a los artículos 20-2 y 21-1 del Código Penal y solicita la imposición al acusado, por el delito de atentado, de la pena de siete meses de prisión, accesorias y costas y, por cada una de las faltas de lesiones, la pena de un mes multa, con una cuota diaria de 1000 (mil) pesetas y un día de privación de libertad, por cada dos cuotas no pagadas, y costas. Asímismo, solicita el Ministerio Fiscal indemnice el acusado al agente NUM002 en 25.000 pesetas, por los días de curación, al agente NUM003 en 103.000 pesetas, por los días de curación y al Ayuntamiento de Logroño en el importe de la reparación o reposición del vestuario deteriorado.

El Ministerio Fiscal solicita la libre absolución de los agentes de la Policía Local nº NUM002 , NUM006 , NUM004 , NUM005 y NUM003 .

Idéntica solicitud de absolución formula la defensa de los agentes, que, a su vez, formula acusación contra Jose Pablo , calificando los hechos como constitutivos de un delito de atentado comprendido en el artículo 550 del Código Penal, en relación con el artículo 551 del mismo Código y un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal, solicitando se imponga al acusado la pena de dos años de prisión por el delito de atentado y 9 meses de prisión por el delito de resistencia, y que indemnice al agente de la Policía Local nº NUM002 , por los días que tardó en curar sus heridas, a razón de 8.000 pesetas diarias y al agente n1 NUM003 , en los mismos términos, debiendo, además, indemnizar por la rotura del uniforme del agente nº NUM006 al Ayuntamiento de Logroño.

La defensa de Jose Pablo , solicita su libre absolución, solicitando que en cualquier caso se estime concurrir en él mismo la eximente completa recogida en el artículo 20.2 del Código Penal, ó como atenuante muy cualificada, al amparo del artículo 21.1 del Código Penal. Asimismo, solicita se le aplique la atenuante del artículo 21-3 del Código Penal, de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido, arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante, situación incrementada aún más por la grave influencia de la ingesta de bebidas alcohólicas.

Como acusación particular, la representación de Jose Pablo califica los hechos como constitutivos de,

  1. un delito de torturas y contra la integridad moral tipificado en el artículo 174 del Código Penal y,subsidiariamente, caso de no ser acogido el citado tipo penal, del tipificado en el artículo 175 del mismo Código y B) un delito de lesiones tipificado en los artículos 147 y 148-1 del Código Penal, señalando ser responsables en concepto de autores a) El Policía Local nº NUM002 de los delitos referenciados en los apartados A y B de la calificación y b) los Policías locales nº NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 , del delito especificado en el apartado A), como autores o, al menos, cooperadores necesarios. No concurren en los Policías Locales circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, y, solicita, se imponga al Policía Local nº NUM002 la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años y un día para su profesión por el delito del artículo 174 del Código Penal y, la pena de tres años de prisión como autor de un delito de lesiones de los artículos 147 y 148-1 del Código Penal; y, a los Policías Locales nº NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 , como autores o cooperadores necesarios de un delito de torturas y contra la integridad moral tipificado en el artículo 174 del Código Penal, la pena de cuatro años de prisión y ocho años de inhabilitación para el desempeño de su profesión y cargo. A todos ellos procede imponer las penas accesorias y las costas, incluidas las de la acusación particular. Solicita, asimismo, la acusación particular que los acusados indemnicen a Jose Pablo en 8.000 pesetas por cada uno de los treinta y cinco días que permaneció incapacitado y que precisó para la curación de sus lesiones, en total 280.000 pesetas, 1.500.000 pesetas por las secuelas, consistentes en dolor en el cuarto metacarpo de la mano derecha e hipoacusia de transmisión en el oído derecho generando otitis; 500.000 pesetas, por daños morales; más los intereses legales de tales cuantías y estableciendo la responsabilidad solidaria del Ayuntamiento de Logroño.

  1. MOTIVACION FACTICA. VALORACION DE LA...

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