STSJ La Rioja 274/2006, 12 de Septiembre de 2006

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2006:555
Número de Recurso269/2006
Número de Resolución274/2006
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 269/2006 interpuesto por SANIDAD Y RESIDENCIAS 21, S.A., asistida por el letrado don Francisco Javier Romero Reina contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha 24 de mayo de 2006 , y siendo recurridos DOÑA Celestina , asistida por el letrado don Pablo Rubio Medrano, y el MINISTERIO FISCAL, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por doña Celestina se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, contra Sanidad y Residencias 21, S.A. y otro, sobre Despido.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 24 de Mayo de 2006 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- Que la demandante presta sus servicios para la empresa demandada desde el día 15 de Julio de 2002, con la categoría profesional de Gerocultora, percibiendo un salario mensual de 982,44 euros.

SEGUNDO

Que la empresa demandada se dedica a la actividad de residencia Privada de Tercera Edad (Atención Residencial a personas mayores).

TERCERO

Que la trabajadora demandante se encuentra afiliada al Sindicato Unión General de Trabajadores de La Rioja.

CUARTO

Que en fecha 14 de Noviembre de 2005 se celebró en los locales de la propia empresa, en el centro de trabajo, una Asamblea del Sindicato Unión General de Trabajadores de La Rioja, en la que se valoró por parte del sindicato el nuevo Convenio Colectivo regional, así como se informo sobre la oferta formativa del precitado sindicato para los meses de Noviembre y Diciembre de 2005. En la expresada Asamblea se informó, igualmente, sobre las elecciones sindicales en el Centro de Trabajo de la empresa demandada y se propuso a la actora para encabezar la candidatura a las expresadas elecciones por parte de la Unión General de Trabajadores.

QUINTO

En fecha 12 de Diciembre de 2005, el sindicato Unión General de Trabajadores procedió a efectuar el correspondiente preaviso de convocatoria de elecciones sindicales en la empresa demandada, estando prevista la constitución de la Mesa Electoral el día 20 de Enero de 2006.

SEXTO

Que la demandada, en escrito de fecha 18 de Enero de 2006 notifica a la actora su despido, con efectos de ese mismo día, imputándose los siguientes hechos:

- Una indisciplina y desobediencia a las órdenes de la Dirección del Centro.

- Un incumplimiento del procedimiento implantado para su categoría profesional, así como

- Una disminución voluntaria y mantenida en su rendimiento laboral exigible, y

- El reiterado retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones y, en ocasiones,

- Una desatención a los residentes.

Escrito obrante a los folios 6 y 7, que se da por reproducido y que textualmente dice: "Muy Sra. Nuestra: Por la presente se le comunica que la dirección de esta empresa, en virtud de la facultad resolutoria que le otorga el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores , ha tomado la decisión de proceder a su despido con efectos del día 18 de Enero de 2006, siendo los hechos que motivan tal decisión los siguientes:

  1. El día 9 de Febrero fue amonestada por escrito por la comisión de una falta laboral por la demora en la atención a un residente durante el turno de noche. En conversación con Ud. Acerca de su proceder en el referido turno de noche, dio muestras de una actitud prepotente, y fue incapaz de asumir su responsabilidad pese a que dejó, junto con otras dos gerocultoras del turno de noche, una planta desatendida durante al menos una hora.

  2. El día 9 de Marzo llamó por teléfono al Centro a las 20:00 horas para comunicar que no iba a acudir a trabajar a las 22:00 (turno de noche) porque el médico le había dicho que se tomara un día de reposo. Al día siguiente presentó un certificado de su médico en el que tan sólo decía que "presenta un cuadro compatible con una infracción respiratoria y que ha permanecido en su consulta hasta las 19:21 horas". Nos advirtió de su ausencia al trabajo a los 40 minutos de salir del médico, con menos de dos horas de tiempo para buscar una sustituta y realizó la llamada desde un bar.

  3. El día 31 de Octubre a las 14:58 horas, la supervisora se cruzó con Ud. Y otras dos trabajadoras en el ascensor. Les preguntó acerca del estado de una residente que no se encontraba bien últimamente, a lo que Ud. Respondió: "Pues como va a estar, muerta". La residencia acababa de fallecer a las 14:50 horas. Acto seguido la supervisoria se dirigió a la habitación de la referida residente y encontró su cuerpo en la cama, en posición de sentada y con la mascarilla de oxígeno colocada. Habiendo fallecido a las 14:50 horas, Ud y sus compañeras deberían de haber retirado la mascarilla, puesto el cuerpo en posición de tumbado, arreglado un poco, etc.4. El día 15 de Noviembre Ud. Trabajaba en el pasillo y terminó de levantar a los residentes y hacer las camas a las 13 horas, mientras que sus compañeras del pasillo derecho lo hicieron a las 12 horas. De las 12 a las 13 horas Ud. Siguió con el pasillo izquierdo a un ritmo de trabajo mucho más lento mientras que sus compañeras, que ya se habían ocupado del derecho, bajaban y subían a las visitas, fregaban el desayuno, etc.

  4. El día 16 de Noviembre bañó a un residente y después lo dejó desnudo encima de la cama, tapado con la colcha. La esposa del residente le pidió que lo vistiera un poco. Ud. Le contestó que no, que todavía lo tenía que curar la enfermera, y que para eso era mejor que estuviera desnudo. La mujer insistió pero no le hizo caso.

  5. El mismo día 16 terminó el pasillo izquierdo a las 13:15 horas . Sus compañeras terminaron el derecho a las 12 horas. Este tipo de retrasos se produce con regularidad en su caso, pero los días 15 y 16 ha sido constatado de forma fehaciente por la supervisora.

  6. El día 27 de Noviembre dejó Ud. echando la siesta un señor (el mismo residente que el día 16 es dejado desnudo con una colcha en la cama sin meter en la cama) tapado con un colcha, sin meter en la cama. La mujer del señor le pidió que lo metiera en la cama, sin que Ud. le hiciera caso.

  7. El día 8 de Diciembre un residente se quejó de que a las 7:30 horas llamó a una gerocultora del turno de noche (que termina a las 08 horas) para que le cambiase de pañal pues se sentía muy mojado. Acudió Ud. y, según el residente, le constestó que ya se había lavado las manos y que no se las iba a volver a ensuciar. La gerocultora del turno de mañana constató que el residente se encontraba muy mojado.

  8. Se ha podido constatar a lo largo del tiempo que no muestra el interés debido a su trabajo, lo que le lleva a cometer numerosos errores, siendo incapaz de asumir o reconocer su responsabilidad cuando se le llama la atención de forma justificada por algún error concreto, a la vez que desarrolla un ritmo de trabajo inferior al de la mayoría de sus compañeros y con formas bruscas en el desempeño de su puesto de trabajo.

Por todo lo cual al finalizar su jornada laboral del día antes mencionado, deberá abstenerse de acudir a su puesto de trabajo, procediendo esta empresa, en consecuencia, a tramitar su baja en la Seguridad Social en tal fecha.

Tales hechos suponen una indisciplina y desobediencia a las órdenes de la Dirección del Centro, un incumplimiento del procedimiento de trabajo implantado para su categoría profesional, así como una disminución voluntaria y mantenida en su rendimiento laboral exigible, el reiterado retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones y, en ocasiones, una desatención a algunos residentes.

Asimismo, se le hace saber que la presente notificación de despido constituye causa de situación legal de desempleo a tenor de lo establecido en el número 4 del art. 209 de la Ley General de la Seguridad Social , según redacción dada por la Ley 45/2002 , así como que tiene a su disposición la certificación de empresa y resto de la documentación para solicitar el seguro de desempleo que legalmente le corresponde.

De igual forma, ponemos en su conocimiento que esta Empresa reconoce la improcedencia del despido efectuado y, en consecuencia, a virtud de lo dispuesto por el artículos 56 del Estatuto de los Trabajadores , pone a su disposición, mediante transferencia bancaria, y le ofrece en este acto la cantidad líquida total de 5.470,92 euros (5.541,99 euros brutos), que se desglosa en los siguientes conceptos:

- 4.855,36 euros en concepto de indemnización de 45 de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo interiores a 1 año.

- 615,56 euros netos (686,63 euros brutos) en concepto de liquidación de haberes y partes proporcionales.

- Le significamos que en caso de no aceptar el cobro de la indemnización referida, esta Empresa procederá a realizar el oportuno depósito de la misma en la cuenta del Juzgado de lo Social que corresponda en el plazo de las 48 horas siguientes a su despido. Sin otro particular, le rogamos que firme el duplicado de la presente a los solos efectos de notificación y constancia".

SÉPTIMO

Que la demandada, en fecha 20/01/06, depositó en el decanato de los Juzgados de lo Social la cantidad de 4.855,36 euros, en concepto de indemnización por el reconocimiento de la improcedencia del despido de la demandante que realizó en el propio escrito de despido, cantidad que fuetransferida al Juzgado de lo Social número uno y que se registró en los autos núm. 99/06, poniéndose a disposición por dicho Juzgado la cantidad depositada a favor de la actora, sin que conste en autos si la misma ha sido retirada, deocumentos obrantes a los folios 74, 75, 76, 77 y 78, que se dan por reproducidos.

OCTAVO

Que en la candidatura presentada por la U.G.T. el día 8/02/06 en el proceso...

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