SAP Lleida 211/2003, 4 de Abril de 2003

PonenteLUIS FERNANDO ARISTE LOPEZ
ECLIES:APL:2003:274
Número de Recurso3/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución211/2003
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 211 /03

Ilmos. Sres.

Presidente

D.FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

D. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

D. DOÑA CAROLINA VILLACAMPA ESTIARTE

En Lleida, a cuatro de abril de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público el presente sumario número 1/2003, del Juzgado de Primera Instancia i Instrucción núm. 7 de Lleida , rollo de sala número 3/2003, por los delitosde agresión sexual y robo con intimidación y empleo de arma en el que es acusado Juan Pedro ,nacido en Lleida el día 19 de septiembre de 1.976 , hijo de Francisco y de Maite con dni nº NUM000 domiciliado en Lleida, AVENIDA000 núm. NUM001 , NUM002 , NUM003 ., , actualmente interno en el Centre Penitenciari "Ponent" de esta Ciudad por esta causa, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta desde el 29 de agosto de 2002 , representado por la Procuradora doña Maria Antonia Vila Puyol y defendido por el Letrado don Luis Alvaro Larumbe Belzunegui . Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Fernando Ariste Lopez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas entendió que los hechos constituian un delito de : -Los del Hecho Primero.- a) un delito de robo con intimidación y empleo de arma del art. 237,242.1 y 2 del Código Penal. b) Un delito intentado de agresión sexual del art. 178,180.5, 16 y 62 del Código Penal. c) Una valta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal.- Los del Hecho Segundo d) Un delito de robo con intimidación y empleo de arma del art. 237,242 y 2 del Código Penal. e) Un delito de agresión sexual del art. 178, 180.5 del Código Penal. f) Una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal

.Los del Hecho Tercero: g) De un delito intentado de agresión sexual del art. 178 y 16,62 del Código Penal.h) Una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal . Los del Hecho Cuarto :i) De un delito intentado de agresión sexual del art. 178,180.5 16 y 62 del Código Penal .j) una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal .Los del Hecho Quinto: k) Un delito intentado de agresión sexual del art. 178,180.5 ,16 y 62 del Código Penal.l) Una falta de lesioneds del art. 617.1 del Código Penal .De los hechos narrados responde el acusado , Juan Pedro , en concepto de autor conforme el art. 28 del Código Penal. Con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal , en los delitos de agresión sexual y la circunstancia atenuante de arrepentimiento del art. 21.6 en relación al 21.4 del Código Penal. Por lo que solicitó se le impusiera al acusado: -Por el delito a) la pena de 4 años de prisión, accesorias legales y costas. Por el delito b) la pena de 3 años de prisión, accesorias legales y costas. Por el delito d) la pena de 4 años de prisión , accesorias legales y costas. Por el delito e) la pena de 5 años de prisión, accesorias legales y costas. Por el delito g) la pena de 3 años de prisión, accesorias legales y costas. Por el delito i) la pena de 3 años de prisión, accesorias legales y costas. Por el delito k) la pena de 3 años de prisión, accesorias legales y costas. Por cada una de las faltas de lesiones la pena de 2 meses de multa a razón de 6 Euros de cuota diarios, con arresto sustitutorio en caso de impago de 30 días. Por vía de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a María Inmaculada , Trinidad Y Penélope , con 245 Euros por las lesiones sufridas y con 300 Euros en concepto de daños morales ( a cada una de ellas). A Olga 245 Euros por la lesiones sufridas y 500 Euros en concepto de daños morales.

SEGUNDO

La defensa del acusado, Juan Pedro , en el mismo trámite mostró su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que el acusado Juan Pedro , mayor de edad y condenado ejecutoriamente entre otras a la pena de 8 meses de multa por un delito de exhibicionismo y provocación sexual, en sentencia firma en fecha 7-3-01 por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Lleida, cometió los siguientes hechos delictivos en los días 1 de enero de 2002 y 25 de agosto de 2002.

  1. - Sobre las 10,45 horas del día 1-01-02, se introdujo junto con la menor Cecilia en el portal del domicilio de ésta sito en la C/ DIRECCION000 núm. NUM002 y sacando una navaja le exigió la entrega de todo el dinero que llevase, a lo que Laia ante el temor que sentía le dió 2.015 ptas. Acto seguido el acusado y con la navaja en mano le dijo que se desnudase con el evidente ánimo de abusar sexualmente de ella, reaccionando Laia, agarrándole la navaja y gritando con todas sus fueras, por lo que el acusado salió corriendo dándose a la fuga. A consecuencia de estos hechos Laia sufrió lesiones consistentes en contusión molar y rasguños en la mano izquierda , precisando para su sanación una primera visita facultativa consistente en cura tópica, habiendo renunciado la víctima a cualquier indemnización que pudiera corresponderle.

  2. - El mismo día referido , sobre las 12:50 horas, se introdujo en el portal del domicilio de Olga . sito en la C/ DIRECCION001 núm. NUM004 de esta ciudad, y cuando aquélla se disponía a entrar en el ascensor , el acusado aprovechó para introducirse con ella, sacando una navaja y requiriéndole a Olga a fin de que le hiciese entrega de todo lo que llevase, a lo que ésta accedió presa del temor que sentía, haciéndole entrega de 3000 ptas. Acto seguido, el acusado exhibiéndole la navaja le exigió que se desnudara a lo que Olga ante las amenazas, se bajó los pantalones y las bragas, siendo obligada por el acusado a masturbarle, haciéndolo así la víctima, hasta que aquel eyaculó, quedando restos de semen en el suelo del ascensor cuyo perfil genético coincide con el del acusado, marchándose acto seguido el acusado de aquel lugar.

    A consecuencia de éstos hechos, Olga sufrió lesiones consistentes en escoriaciones múltiples faciales precisando para su curación de una primera asistencia facultativa.

  3. - El día 25-08-02. el acusado sobre las 13' 45 horas, se introdujo en el portal del inmueble sito en la PLAZA000 núm NUM004 , aprovechando que así lo hacía María Inmaculada , y agarrándola por la espalda a la vez que le tapaba la boca la intentó introducir en el ascensor con el evidente ánimo de agredirla sexualmente, a lo que se resistió, forcejeando con el agresor y gritando, por lo que el acusado huyó del lugar.

    A consecuencia de estos hechos, María Inmaculada sufrió lesiones consistentes en eritema en la cara anterior cervical, y en el brazo derecho, precisando para su sanación una primera asistencia facultativa consistente en cura tópica, tardando en curar 5 días y estando imposibilitada para sus ocupaciones habituales 2 días4º.- El mismo día 25, sobre las 14.30 horas , se introdujo en el portal del inmueble sito en la Avda. de Madrid, aprovechando que así lo hacía Trinidad , y una vez que ambos se encontraban en el interior del ascensor, y exhibiendo una navaja y poniéndosela en el cuello le dijo: " No chilles"; a lo que Trinidad le intentó dar el bolso con todas sus pertenencias para zafarse de su agresor, pero éste le dijo que no quería su dinero y que se bajase los pantalones, a la vez que le decía ante la resistencia que mostraba su víctima que si gritaba le pincharía en un ojo, logrando finalmente bajarle los pantalones, pero al llegar al 10º piso Trinidad logró dar una patada a la puerta del ascensor y escapar así de su agresor, gritando pidiendo ayuda, por el que el acusado se dió a la fuga.

    A consecuencia de estos hechos, Trinidad , sufrió lesiones consistentes en erosiones en párpado del ojo derecho, en el cuello y en la cadera derecha, precisando para su sanación de una primera asistencia facultativa, consistente en una cura tópica, tardando en curar 5 días, y estando incapacitada para sus ocupaciones durante 2 días.

  4. - Posteriormente y sobre las 14'45 horas, se introdujo en el portal del inmueble en la C/ DIRECCION002 núm. NUM005 , al observar que así lo hacía Penélope y exhibiéndole un cuchillo, a la vez que le tapaba la boca le dijo " no grites cariño", comenzando un forcejeo entre ambos. El acusado le exigió a su víctima que se quitase el vestido o que le sacaría un ojo, logrando tocarle los pechos. Sin embargo, y aprovechando un descuido de su agresor, Penélope le mordió en la mano comenzando a gritar fuertemente

    , por lo que el acusado salió huyendo.

    A consecuencia de este hecho, Penélope sufrió lesiones...

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