SAP Lleida 314/2004, 17 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2004:768
Número de Recurso569/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2004
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 314/2004

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

Dª MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ (en comisión de servicio)

En Lleida, a diecisiete de septiembre de dos mil cuatro

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Procedimiento ordinario nº 7/2003 seguidos ante el Juzgado Instrucción 4 Lleida (ant.CI-9 ), rollo de Sala número 569/2003, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha diez de septiembre de dos mil tres dictada en el referido procedimiento. Es apelante la parte demandada Rosario , representado por el/la procurador/a ISIDRO GENESCA LLENES y defendido/a por el/la letrado/a JOAN GOMEZ CABESTANY. Se opone la parte actora COLOR SERIE 9, SL., representado/a por el/la procurador/a MªJOSÉ ALTISENT CAMARASA y defendido/a por el/la letrado/a JOSÉ EMILIO BELLVER SOTO. El codemandado Pablo se halla en situación procesal de rebeldía. Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a Doña MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO. Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dª Maria Jose Altisent Camarasa, en nombre y representación de la entidad COLOR SERIE 9,S.L. , contra Dª Rosario , representada por el Procurador D. Isidre Genesca Llenes y D. Pablo declarado en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda celebrado entre las partes sobre el inmueble sito en la AVENIDA000 NUM000 - NUM001 escalera NUM002 , NUM003 de Mollerusa, condenando a los demandados a dejarla libre, vacua y expedita y a disposición de la actora dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, condenándole igualmente al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia, la representación procesal de Rosario formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia catorce de septiembre de dos mil cuatro para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de la demanda rectora del procedimiento, la actora, arrendadora, insta acción de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por falta de uso, que es estimada en la instancia, y frente a cuya resolución se alza la arrendataria, quien reproduce en esta instancia las excepciones de falta de legitimación activa y defecto en el modo de proponer la demanda, alegando la existencia de error en la valoración de la prueba en cuanto al fondo del asunto, así como vulneración de los principios de contradicción, igualdad de armas y del derecho de defensa.

SEGUNDO

La excepción de falta de legitimación de la parte actora no merece acogimiento, desprendiéndose claramente del documento nº 2 aportado con la demanda ( sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lleida en el juicio ordinario 217/01 ) que no se cuestionó dicha legitimación en el procedimiento anterior que tuvo lugar entre las mismas partes, a través del cual Color Serie 9 SL ejercitaba contra los demandados en el presente pleito una acción de resolución de contrato de arrendamiento por obras inconsentidas, algo del todo compatible con el contenido de la nota informativa aportada como documento nº 1 por la demandante y cuestionada por el hoy apelante, la cual consta expedida por el Registro de la Propiedad nº 3 de Lleida , desprendiéndose de la misma la titularidad por parte de la actora de la finca litigiosa.

TERCERO

La misma suerte desestimatoria debe correr la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda por falta de determinación clara y precisa de la cuantía del pleito, al no tener encuadre la misma en los supuestos de demanda defectuosa previstos por el art. 424 de la LEC , desprendiéndose claramente de su contenido quienes son las partes del presente pleito y cual es la pretensión ejercitada por la parte demandante, sin que nos hallemos ante un supuesto de reclamaciión de cantidad, sino ante una pretendida resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por su no uso, al amparo de lo dispuesto por el art. 62.3 de la LAU de 1964 . La impugnación de la cuantía del procedimiento debe ser contemplada desde una óptica distinta a la anterior excepción. Sobre dicha alegación nada tiene que resolver esta Sala, por cuanto ya fue resuelta en el acto de la audiencia previa por la juez a quo, sin que contra dicha resolución interpusiere el hoy apelante formal recurso de reposición, sino simplemente protesta, siendo el recurso mencionado el medio adecuado para combatir ese pronunciamiento.

CUARTO

En cuanto al fondo del...

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