SAP Lleida 78/2004, 5 de Noviembre de 2004

PonenteVICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
ECLIES:APL:2004:922
Número de Recurso42/2004
Número de Resolución78/2004
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 78 / 2004

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Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Luis Fernando Ariste López

Magistrados:

Don Víctor Manuel García Navascues

Don Josep María Tamarit Sumalla

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En Lleida, a cinco de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante DON Ignacio , representada por la procuradora Sra. Natalia Puigdemasa y bajo la dirección del letrado Sr. César Moreno, contra la Sentencia de fecha 28 de enero de 2004 del Juzgado de Instrucción 2 de Lleida (antiguo mixto 6) dictada en los autos de juicio ordinario sobre protección del derecho al honor nº. 368/03 y bajo el número de rollo 42/2004; siendo parte apelada, los demandados DOÑA Laura , DOÑA Alicia , DON Luis María y DIARI DE PONENT, S.A., representados por la procuradora Sra. Maria José Altisent y bajo la dirección del letrado Sr. Simón Solano. Interviene en las actuaciones el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente DON Víctor Manuel García Navascues, Ilmo. Magistrado de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda interposada per Ignacio , contra Laura , Alicia , Luis María i la mercantil Diari de Ponent, SA, i absolc els codemandats de les pretensions que s'han interposat en contra seu.Es procedent imposar el pagament de les costes del present procediment a la part actora."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se presentó escrito preparando recurso de apelación por la parte actora, el cual fue interpuesto debidamente tras ser emplazada en el término de veinte días. La apelada y demandada, en el trámite oportuno, se opuso al recurso. Remitidos los autos a la Audiencia, ésta acordó formar rollo y nombrar Magistrado Ponente. Mediante resoluciones de fechas 25 de mayo y 30 de junio de 2004, se acordó, respectivamente, rechazar la práctica de la prueba testifical y admitir la ampliación de hechos a instancias de la parte recurrente, señalándose para la deliberación y votación el día 27 de septiembre de 2004, quedando las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestimaba la demanda de protección del derecho al honor interpuesta contra Doña Laura , Doña Alicia , Don Luis María y la entidad "Diari de Ponent, S.A.", alegando, en primer lugar, error en la apreciación de las pruebas practicadas al considerar que de las mismas se desprende que la información publicada, además de falsa, no fue debidamente contrastada por los periodistas, pues únicamente llamaron a la Policía Nacional; así, respecto a las frases: " Ignacio es archiconocido en la isla de Palma de Mallorca por sus continuas estafas y sus sonados chanchullos, nunca por su buen hacer empresarial" y "Viejo conocido de la policía de la isla, ha sido detenido en numerosas ocasiones por estafa y fraude contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social en relación a diferentes negocios; en la mayoría de las ocasiones relacionados con el sector inmobiliario. El detenido también habría podido beneficiarse de diferentes subvenciones destinadas a la contratación de trabajadores.", no se ha practicado ningún tipo de prueba cuando dicha información no ha podido provenir de la Policía Nacional; por otra parte, tampoco se ha acreditado que al actor se le atribuya algún delito relativo al blanqueo de capitales procedente de actividades poco lícitas ni que se le acuse de que la estafa de menor cuantía de la que se le acusa supere los 400 millones de pesetas, pues únicamente el Sr. Ignacio fue detenido en cumplimiento de dos sentencias por fraude fiscal, por las que se le condenó a satisfacer las sumas de 28.125.000 pesetas y 21.328.636 pesetas, le constaba una orden de detención por estafa del Juzgado de lo Penal número 2 de Palma y se le notificó una querella por alzamiento de bienes. En segundo lugar, alega indebida aplicación de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.

SEGUNDO

Así pues, se plantea un supuesto de colisión entre el derecho a la libertad de información ( artículo 20.1 d) CE ) y el derecho al honor ( artículo 18.1 CE ); la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 178/1993, de 31 mayo señala que "es doctrina reiterada de este Tribunal que el requisito de la veracidad no va dirigido tanto a la exigencia de una rigurosa y total exactitud en el contenido de la información, cuanto a negar la protección constitucional a los que, defraudando el derecho de todos a recibir información veraz, actúan con menosprecio de la veracidad o falsedad de lo comunicado, comportándose de manera negligente e irresponsable por transmitir como hechos verdaderos bien simples rumores, carentes de toda constatación, bien meras invenciones o insinuaciones. La información rectamente obtenida y difundida ha de ser protegida, aunque resulte inexacta, con tal de que se haya observado el deber de comprobar su veracidad mediante las oportunas averiguaciones propias de un profesional diligente ( SSTC 6/1988, 107/1988, 105/1990, 171/1990 y 172/1990 );...

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