SAP Lleida 280/2002, 23 de Mayo de 2002
Ponente | ANA CRISTINA SAINZ PEREDA |
ECLI | ES:APL:2002:497 |
Número de Recurso | 526/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 280/2002 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 280/02
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
ALBERT GUILANYÀ FOIX
MAGISTRADOS:
ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ANTONI VAQUER ALOY
En Lleida, a veintitres de mayo de dos mil dos
La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL nº 85/2001 seguidos ante el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 BALAGUER, rollo de Sala número 526/2001 , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 27 de septiembre de 2001 dictada en el referido procedimiento. Es apelante AYUNTAMIENTO DE ALGUAIRE, dirigido por el Letrado D/Dª Isabel Barbe Illa , y habiendo designado como domicilio a efectos de notificaciones el de Isidre Genesca Llenes. Es apelado/a Juan Enrique i Isabel , asistida/o por el Letrado/a Sr. Viola, habiendo designado como domicilio de notificaciones en Lleida el de la Procuradora Sra. Altisent. Permanecen en situación procesal de rebeldia, Lázaro Y Encarna . Es ponente de esta sentencia la Magistrado ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador don Xavier Pijuan en nombre y representación del Ayuntamiento de Alguaire contra don Juan Enrique y doña Isabel representados por la procuradora doña Merce Arno y contra don Lázaro y doña Encarna declarados en rebeldia; y debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos deducidos contra ellos. Que debo condenar y condeno al demandante al pago de las costas.."
Contra la anterior sentencia, la parte actora formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.
Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.
En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.
La cuestión debatida en el presente procedimiento radica en determinar si nos encontramos ante un problema de doble inmatriculación y, en caso afirmativo, si la parte actora ostenta preferencia y mejor título que los demandados. La sentencia de primera instancia desestima la demanda al considerar probado que se trata de dos fincas distintas, no existiendo doble inmatriculación y, además, la adquisición de la finca de los demandados se encuentra protegida por el Art. 34 de la Ley Hipotecaria. Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la representación procesal de la parte actora, Ayuntamiento de Alguaire, alegando como motivo del recurso errónea valoración de la prueba por la juzgadora a quo, reiterando en esta alzada los argumentos expuestos en la demanda sobre la existencia de doble inmatriculación que, a su juicio, resulta acreditada por la prueba practicada, de la que también deriva que esta parte ostenta mejor título de dominio y, por ende, mejor derecho que los demandados sobre la finca doblemente inmatriculada.
Aunque en nuestro sistema registral cada finca da lugar a la apertura de una sola hoja o folio, a modo de registro particular para cada finca, sucede en ocasiones que una misma finca o parte de ella figura inscrita en el registro dos veces en folios separados e independientes y a nombre de personas distintas, en cuyo caso, ante esta situación de coincidencia de hojas registrales o superposición registral, se produce el problema de la doble inmatriculación (Art. 313 L.H.), que debe solventarse determinado quien ostenta mejor derecho de propiedad sobre esa finca doblemente inscrita. Se trata, por tanto, de supuestos en los que una misma porción de terreno ha provocado un doble reflejo registral, dando lugar a la apertura de dos folios registrales diferentes como si se tratara de dos inmuebles distintos, pese a que no constituyan realidades físicas distintas de posible coexistencia tabular, sino que esa misma porción de terreno (sea una finca o parte de ella) constituye en realidad un solo predio, aunque está comprendida en el título de dominio de dos personas que figuran como titulares registrales. En el presente caso, sostiene la recurrente que la finca que figura registralmente a nombre de los Sres. Juan Enrique - Isabel (finca registral NUM000 , pieza de tierra, secano, sita en el término municipal de Alguarie, partida de Coma del Aguila o Barranch, de 43 áreas y 58 centiáreas, que linda al Norte con barranco, Sur Diego , Este barranco y Oeste Aurelio ) está físicamente enclavada, en su totalidad, dentro de la finca de su propiedad, que se corresponde catastralmente con la parcela NUM001 del polígono NUM002 (finca registral NUM003 , terreno conocido como Serra del Convent, sita en el término municipal de Alguaire, monte bajo para pastos, de superficie 29 Hectáreas, 98 áreas y 36 centiáreas, que linda al Norte con camino de Almacellas, Este con casco urbano, Sur camino y Oeste camino de la...
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